Tras semanas de polémica y denuncias de varias mujeres
musulmanas por la imposibilidad de obtener o renovar su
Documento Nacional de Identidad (DNI) con el cabello
totalmente cubierto por el velo islámico o hiyab, el
Ministerio del Interior ha emitido una nueva instrucción
general a todas las oficinas de expedición del mismo para
“ampliar” las instrucciones emitidas sobre este trámite el
pasado 16 de febrero que permite, desde el martes, que las
fotografías del documento se realicen “con la cabeza
cubierta por cualquier pañuelo, toga o prenda que imponga la
confesión religiosa”.
La circular, cuyo contenido fue acordado por el secretario
general de la Comisión Islámica de España, Riay Tatary, en
su último encuentro con representantes de la Secretaria de
Estado de Seguridad, deja claro que la parte que
irrevocablemente debe ser visible va “desde el nacimiento
del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte
la identificación de la persona”.
Con certificado
Los funcionarios policiales que trabajan en las oficinas
expedidoras del DNI no podrán, por tanto, pedir a las
mujeres musulmanas que se quiten el hiyab o lo retiren hasta
dejar ver dos centímetros desde la raíz de su pelo, pero sí
podrán exigir cuando se trate de la primera expedición del
documento que el solicitante “acredite su pertenencia a la
comunidad religiosa” de la que sea fiel. Dichos certificados
podrán ser emitidos por las comunidades islámicas de cada
región debidamente registradas ante el Ministerio de
Justicia.
“Este tipo de requisitos se demandan más en la península que
en Ceuta o Melilla”, explica el presidente de la Unión de
Comunidades Islámicas de Ceuta (UCIDCE), Laarbi Maateis,
quien ha seguido de cerca y en permanente contacto con
Tatary, presidente de la UCIDE, las negociaciones con
Interior para resolver los problemas que estaba empezando a
generar la reglamentación al respecto que entró en vigor en
febrero a través de una circular interna del mismo grado que
la difundida ahora.
Dicha instrucción señalaba que los funcionarios debían
seguir escrupulosamente lo señalado en el Real Decreto
1553/2005 que regula la expedición del Documento Nacional de
Identidad y sus certificados de firma electrónica, esto es,
que la fotografía esté “tomada de frente con la cabeza
totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o
cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la
identificación de la persona”.
Ayer, con el problema resuelto, Maateis agradeció
“sinceramente” al Gobierno central su “buena voluntad” para
atender a las confesiones minoritarias en el Estado español
y quiso dejar claro que el Ministerio “no ha cedido ante
nadie”, sino que “se ha limitado a cumplir lo que dice la
Constitución y la legislación vigente”.
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