La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta
ha acordado en sentencia firme, ante el recurso presentado
por N.A.A.L, por un supuesto delito de agresiones, la
absolución e inocencia del supuesto acusado, J.I.R,
ratificando de esta forma el fallo que emitió el juez del
Penal Número Tres de Ceuta, el pasado mes de febrero.
Ha sido un procedimiento largo el de esta causa presentada
por N.A.A.L, por un supuesto delito de agresión. Los hechos
denunciados ocurrieron el 25 de mayo de 2007, sobre las
17:15 horas, cuando el denunciante, N.A.A.L se personó en el
supermercado ‘Supersol’ del Paseo de Coló para adquirir
varios productos.
Tal y como especificó en el escrito el Ministerio Fiscal,
este individuo entró en el establecimiento “en un estado de
embriaguez claro, dando fuertes voces y molestando a los
clientes, llegando incluso a insultar a una de las cajeras
del supermercado con calificativos del tipo “eres una mujer,
no vales para trabajar, no deberías estar aquí, guarra, hija
de puta”.
El gerente del establecimiento, J.I.R, tuvo que intervenir
ante el incidente que se estaba produciendo y echar al
individuo del supermercado.
Pasada una hora y media aproximadamente, N.A.A.L se dirigió
de nuevo al supermercado, situandose justo en la zona de
almacenaje. Allí se encontraba el gerentes del
establecimiento, J.I.R. Comenzó entonces un forcejeo entre
ambos.
N.A.A.L después de esa disputa tuvo que ser atendido en el
servicio sanitario de la ciudad por unas lesiones y
contusión craneal con herida cutánea, además de una
contusión en el hombro derecho. Mientras que el presunto
agresor, J.I.R no resultó herido.
Tras la celebración de la vista oral, el juez del Penal dio
más credibilidad a la versión del gerente del
establecimiento, absolviéndolo del cargo que se le imputaba.
A raíz de esto y teniendo en cuenta la disconformidad de la
parte denunciante, se procedió a la presentación del
correspondiente recurso ante la Audiencia, el Tribunal
volvió a estudiar todo el procedimiento, concluyendo que
teniendo en cuenta que el juez basó su fallo en las
declaraciones de los intervinientes durante la vista oral y
que en ellas la testifical de J.I.R “parecía más
convincente”, su fallo iba a ser ratificado.
En la sentencia se especifica además, que sin que la
declaración del otro acusado, atendiendo a cuestiones como
la utilización de una barra de hierro o la intromisión de un
tercero en la pelea para agredirlo no son ilógicas ni
razonables, no llegan a “alcanzar la suficiente
acreditación” para ser contempladas y condenar por tanto el
hecho.
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Un procedimiento plagado de recursos
La letrada de la acusación
particular recurrió la sentencia absolutoria del Penal
Número Tres para el acusado, J.I.R, por entender que no se
habían tenido en cuenta actuaciones como la agresión con un
objeto peligroso como es una barra de hierro. Pese a todo y
tras ser estudiado el caso minuciosamente por la Audiencia
de Cádiz en Ceuta, el fallo ha sido ratificado y J.I.R ha
quedado nuevamente absuelto.
Esta sentencia no podrá ser recurrida nuevamente.
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