El Juzgado de lo Penal Número Tres de Ceuta condenó en
sentencia firme a M.G.D.R por un delito contra la salud
pública a una pena de cinco años de tratamiento ambulatorio
en una clínica de desintoxicación.
La vista oral se desarrolló por conformidad ya que el
acusado aceptó la citada pena que le solicitaba el
Ministerio Fiscal. Éste la redujo considerablemente
atendiendo a los resultados del test de toxicología que se
le practicó al acusado y en el que se señalaban altos
niveles de consumo de sustancias estupefacientes.
De dos años de prisión la pena quedó finalmente reducida a
un tratamiento ambulatorio.
El juez entendió que el acusado era consumidor habitual de
sustancias estupefacientes por lo que dio por válida la
versión de M.G.D.R, al asegurar que la droga que le
interceptaron era suya y para consumo propio. Esta situación
se recoge en el artículo 87 del Código Penal.
Las sustancias que decomisó la Policía Local en un control
rutinario de tráfico en la avenida de Cañonero Dato a este
individuo, ascendía a un total de 700 gramos de hachís.
El acusado tendrá que pagar además una multa de 100.051
euros. De tal forma quedó dictada sentencia firme en el
transcurso de ese acto con la intención expresa de no
recurrir dicha sentencia por parte de ninguno de los
letrados y la Fiscalía citados ante el Tribunal.
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