La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta
sentó en el banquillo de los acusados a E.P.S. por un delito
contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, pero que
posteriormente fue calificado como un delito de estafa,
porque al parecer, y tal y como explicara el letrado de la
defensa ante el presidente de la sala y ante el Ministerio
Fiscal, no existían pruebas concluyentes de que el acusado
hubiera cometido ese delito contra los derechos de los
ciudadanos extranjeros, ya que no existía ningún testimonio
que afirmara que E.P.S había intentado pasar hasta la
península a varios inmigrantes en su vehículo.
El Ministerio Fiscal ofreció por tanto una conformidad que
el acusado aceptó de primera mano. Finalmente se le condenó
a una pena de nueve meses de prisión, que no cumplirá ya que
los antecedentes que posee son cancelables, y al pago de una
multa de 540 euros, cantidad que al parecer el acusado había
conseguido a raíz de la estafa.
El letrado afirmó ya fuera de sala, que E.P.S cobró una
cantidad de dinero a varios inmigrantes por pasarlos hacia
la península pero que finalmente no consumó el trato,
simplemente se quedó con el dinero, de ahí la nueva
calificación.
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