PORTADA DE HOY
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ACTUALIDAD - LUNES, 7
DE MAYO DE 2007 |
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Policía Portuaria. REDUAN |
seguridad / la reglamentación del
puertos del estado
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La Policía Portuaria es, según Fomento,
quien debe velar por la seguridad de los
empleados |
La
Dirección de Recursos Humanos
de Puertos del Estado emitió una nota aclaratoria
sobre sus competencias en
2005 para “fijar criterios” |
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CEUTA
Gonzalo Testa
gonzalotesta@elpueblodeceuta.com |
La Dirección de Recursos Humanos del organismo Puertos del
Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, emitió hace
dos años, concretamente en abril de 2005, una nota
“consensuada con el Ministerio del Interior” de siete
páginas de longitud en la que establece cuáles son “las
funciones y medios de la Policía Portuaria”, enumeración en
la que se encuentra la de velar por la “seguridad de
empleados, usuarios, edificaciones, mercancías e
instalaciones”, tal como señala el protocolo pactado por la
Delegación del Gobierno, las compañías navieras y varios
interlocutores más en la reunión que mantuvieron el pasado
27 de abril.
Tras esa reunión, la Autoridad Portuaria y el sindicato
Comisiones Obreras se desmarcaron del contenido del citado
protocolo, que pretende acabar con las “amenazas y
coacciones” sobre los empleados de las navieras, asegurando
que el trabajo que encomienda a la Policía Portuaria no
entra dentro de sus competencias.
En concreto, el documento acordado en presencia de
representantes de la Autoridad Portuaria, Capitanía
Marítima, Policía Nacional y Guardia Civil prevé
textualmente que la entidad que preside José Torrado
garantice “la presencia de un miembro de la Policía
Portuaria en el entorno de las casetas de control”. “Su
cometido será el de reafirmar al pasajero la imposibilidad
de entregarle la tarjeta de embarque si su identidad es
diferente a la que consta en el billete” y, en caso de que
el viajero persista en su actitud, “dará cuenta inmediata de
los hechos a las Fuerzas de Seguridad [...] al objeto de que
estas obren en consecuencia y procedan a restituir el orden
alterado y a proteger al personal de las navieras de
cualquier amenaza de la que pudieran ser objeto”, según reza
textualmente la nota informativa remitida la semana pasada
por la institución de la Plaza de los Reyes.
En su nota, Fomento reconoce que el debate acerca de “la
delimitación exacta de funciones y medios de la Policía
Portuaria ha alcanzado cierta relevancia en tiempos
recientes” y atribuye, citando sendos informes de la
Secretaría Técnica de Interior y de la Dirección General de
Tráfico, que la Policía Portuaria “tiene atribuidas las
funciones de policía especial de protección del dominio
público y de control de las actividades que se desarrollan
en el mismo”.
Además, deja claro que “en virtud de la ley 48/2003” estos
agentes “tienen la consideración de Agentes de la Autoridad
de la Administración Portuaria para el ejercicio de dichas
funciones sin perjuicio de la obligación de colaborar
siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad” y sin alcanzar “en ningún caso a la coerción
directa sobre las personas”.
“Integridad física de los empleados”
Entre las tareas que le corresponde ejercer a la Policía
Portuaria según Fomento e Interior están “los servicios de
vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes” y la
obligación de “dar cuenta de forma inmediata a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad de las situaciones de riesgo que puedan
existir en la zona de servicio del puerto para la integridad
de las personas”.
En este mismo apartado, ambos Ministerios subrayan que la
Policía Portuaria debe “colaborar y auxiliar a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado en su función de velar por
la integridad física de los empleados y usuarios de la zona
de servicio del puerto”, marco en el que encajaría el
supuesto previsto en el protocolo de actuación dado a
conocer por Delegación según las fuentes consultadas ayer
por este periódico.
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Custodia de edificios y vigilancia de instalaciones
portuarias
La Sección Sindical Intercentros
de Comisiones Obreras considera, en relación con las
competencias de la Policía Portuaria, que “aún cuando el
hecho de estar investidos todos [Cuerpo de Guardamuelles,
Cuerpo Nacional de Policía o Policía Autonómica y Guardia
Civil, presentes normalmente en todos los puertos del
Estado] del carácter de agentes de la autoridad nos permite
‘hacer a todos de todo’ sí se puede entender el campo de
actuación de cada uno por las competencias individuales de
cada uno y las comunes”. Entre las exclusivas se contaría,
según CCOO, competencias específicas de la Policía Nacional
y la Guardia Civil “como extranjería y aduanas”, mientras
que a la Policía Portuaria le corresponden “funciones de
protección de la seguridad ciudadana con la finalidad de
asegurar la convivencia, la erradicación de la violencia y
la utilización pacífica de las vías y los espacios públicos,
así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas”.
“Hay zonas de dominio portuario gestionadas por Autoridades
Portuarias que están en manos de otras fuerzas del orden,
pero no por ello excluidas de la Ley 48/2003, que atribuye a
la Portuaria la función de denunciar, sin excluir ninguna,
las infracciones que se cometan”, puntualiza la central.
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