La empresa de suministro eléctrico viene exigiendo para las
acometidas a edificios obras y construcciones, de promotores
y constructores, la realización de las canalizaciones
eléctricas para las acometidas a los edificios y las
necesidades de centros de transformación a aquellos, con
unos criterios siempre subjetivos, unas veces por amiguismo
y otras de forma partidista, (no hay Normas Particulares
aprobadas por la autoridad competente en cuanto a las
canalizaciones de las acometidas, no existe una
planificación de la red urbana en la que se especifique y
prevea el desarrollo de centros de transformación o el
crecimiento de la demanda ), y siempre esta exigencia está
bajo la presión de demorar o denegar el suministro eléctrico
que se demanda .
Yo, mi empresa y mis clientes de Avenida de Regulares
venimos desde hace dos años soportando esta presión.
Hasta ahora instaladores, constructores y promotores vienen
accediendo a las exigencias del Monopolio Eléctrico en la
Ciudad, bien por falta de conocimientos, por las premuras
que suponen la entrega de las edificaciones o
construcciones, o por cobardía ante las represalias que la
única empresa que puede suministrarles la energía eléctrica
en Ceuta pueda tomar en el futuro.
Bien es cierto que las acometidas eléctricas vienen
reguladas en CAPÍTULO II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, pero la normativa es engorrosa y la empresa hace
una interpretación torticera de la ley.
Las Autoridades que deben de controlar los desmanes del
monopolio una vez transferidas las competencias son los de
la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de
Fomento y dentro de esta el Negociado de Industria y
Energía, a todas luces infradotado de medios técnicos y
humanos para la ingente cantidad de asuntos de su
competencia, (me asombra con la diligencia y eficacia que
llevan el día a día pero…, hay amigo, cuando se trata de
otra cosa… por ejemplo no pueden realizar inspecciones por
falta de personal y te remiten a una empresa de control
técnico, O.C.T, y por supuesto carecen de medios para
comprobar el estado, y la capacidad de potencia de la Red de
Distribución de la Ciudad propiedad de la empresa monopolio
y que hemos pagado entre todos, (eso si, según la
ley1955/2000, pues “el solicitante realizará a su costa la
instalación de extensión necesaria”….”En estos casos las
instalaciones de extensión serán cedidas a una empresa
distribuidora”) así, que si usted no esta de acuerdo con el
punto de enganche que le indica la Eléctrica, Industria, no
comprueba si la red esta saturada o existe un punto de
enganche mas próximo con capacidad, no, le traslada a la su
desacuerdo a la empresa eléctrica que se ratifica en lo que
ya le dijo antes.
Y yo no quiero extenderme más, y distribuir mi esfuerzo para
otras ocasiones en las que les contaré otras injusticias y
desmanes de esta luz que nos ilumina.
Eso sí, la ley en el TÍTULO III Artículo 36 punto 3
dice:”También podrán tener la consideración de
distribuidores las sociedades cooperativas de consumidores y
usuarios” mejor seria sufridores, consumidores y usuarios.
Y en ello estamos, al menos de momento sufriendo. Luego ya
veremos quien ríe el último.
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