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OPINIÓN - LUNES, 16 DE ABRIL DE 2007

 
OPINIÓN / CARTAS AL DIRECTOR

A consumidores, usuarios, instaladores, constructores promotores respecto de “la empresa de la luz”

Por Francisco Valencia Merino


La empresa de suministro eléctrico viene exigiendo para las acometidas a edificios obras y construcciones, de promotores y constructores, la realización de las canalizaciones eléctricas para las acometidas a los edificios y las necesidades de centros de transformación a aquellos, con unos criterios siempre subjetivos, unas veces por amiguismo y otras de forma partidista, (no hay Normas Particulares aprobadas por la autoridad competente en cuanto a las canalizaciones de las acometidas, no existe una planificación de la red urbana en la que se especifique y prevea el desarrollo de centros de transformación o el crecimiento de la demanda ), y siempre esta exigencia está bajo la presión de demorar o denegar el suministro eléctrico que se demanda .

Yo, mi empresa y mis clientes de Avenida de Regulares venimos desde hace dos años soportando esta presión.

Hasta ahora instaladores, constructores y promotores vienen accediendo a las exigencias del Monopolio Eléctrico en la Ciudad, bien por falta de conocimientos, por las premuras que suponen la entrega de las edificaciones o construcciones, o por cobardía ante las represalias que la única empresa que puede suministrarles la energía eléctrica en Ceuta pueda tomar en el futuro.

Bien es cierto que las acometidas eléctricas vienen reguladas en CAPÍTULO II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, pero la normativa es engorrosa y la empresa hace una interpretación torticera de la ley.

Las Autoridades que deben de controlar los desmanes del monopolio una vez transferidas las competencias son los de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Fomento y dentro de esta el Negociado de Industria y Energía, a todas luces infradotado de medios técnicos y humanos para la ingente cantidad de asuntos de su competencia, (me asombra con la diligencia y eficacia que llevan el día a día pero…, hay amigo, cuando se trata de otra cosa… por ejemplo no pueden realizar inspecciones por falta de personal y te remiten a una empresa de control técnico, O.C.T, y por supuesto carecen de medios para comprobar el estado, y la capacidad de potencia de la Red de Distribución de la Ciudad propiedad de la empresa monopolio y que hemos pagado entre todos, (eso si, según la ley1955/2000, pues “el solicitante realizará a su costa la instalación de extensión necesaria”….”En estos casos las instalaciones de extensión serán cedidas a una empresa distribuidora”) así, que si usted no esta de acuerdo con el punto de enganche que le indica la Eléctrica, Industria, no comprueba si la red esta saturada o existe un punto de enganche mas próximo con capacidad, no, le traslada a la su desacuerdo a la empresa eléctrica que se ratifica en lo que ya le dijo antes.

Y yo no quiero extenderme más, y distribuir mi esfuerzo para otras ocasiones en las que les contaré otras injusticias y desmanes de esta luz que nos ilumina.

Eso sí, la ley en el TÍTULO III Artículo 36 punto 3 dice:”También podrán tener la consideración de distribuidores las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios” mejor seria sufridores, consumidores y usuarios.

Y en ello estamos, al menos de momento sufriendo. Luego ya veremos quien ríe el último.
 

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