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sociedad - SÁBADO, 14 DE ABRIL DE 2007

 

salud / servicio

Las Mútuas no atenderán los botiquines de las empresas

CEUTA
Oscar Varela
oscarvarela@elpueblodeceuta.com

Las empresas privadas tendrán que correr con los gastos del botiquín, obligatorio por ley en aquellas empresas de más de 25 personas. Hasta ahora eran las Mútuas aseguradoras contratadas por las empresas las que se encargaban de estos menesteres, siendo ellas las encargadas de proveer de los elementos de primeros auxilios necesarios.

Desde que en el BOE del 10 de marzo de 2.007 se publicó la Resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social por la que se establecían los criterios para la gestión de determinados créditos, y para la tramitación de las modificaciones de crédito en el ámbito de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Resulta de notable interés para todas las empresas, que según se dispone en dicha resolución queda suprimido el crédito para la entrega de botiquines y material farmacéutico asociado a los mismos por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, al considerarse, sobre la base de jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la obligación empresarial de mantener dicho equipamiento no puede ser asumido por las mutuas al no considerarse una prestación no reglamentaria de la Seguridad Social. Esta medida, adoptada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de obligado cumplimiento para las Mutuas, supone en la práctica que éstas no podrán atender peticiones de armarios botiquines, ni reposiciones de farmacia para la dotación de los mismos. Se advierte no obstante, que persiste la obligación empresarial de que en todo lugar de trabajo se deberá disponer de un botiquín portátil que contenga material de primeros auxilios (desinfectantes, antisépticos, gasas estériles, vendas, etc.) que deberá ser revisado periódicamente y repuesto tan pronto como sea utilizado. Así, en los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores (o de 25 trabajadores cuando) se deberá disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. En el supuesto de incumplimiento y que el mismo fuera constatado por la Inspección de Trabajo, su empresa podría verse sancionada por incumplimiento de la normativa de Seguridad e Higiene y Prevención de Riesgos Laborales.
 

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