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ACTUALIDAD - SÁBADO, 14 DE ABRIL DE 2007


Vivas (i), trujillo (c) y Arreciado. archivo

urbanismo / competencias
 

La Ley del Suelo recoge
las peticiones de la Ciudad

Los Planes Parciales y Especiales serán competencia de la Asamblea con los correspondientes informes del Estado
 

CEUTA
Redacción
local
@elpueblodeceuta.com

El Proyecto de Ley del Suelo, actualmente en fase de debate en el Pleno del Senado, antes de volver al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva, recoge las peticiones básicas formuladas por la Ciudad de Ceuta. La aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) así como las revisiones o modificaciones del mismo que afecten a contenidos de carácter general o a la estructura orgánica del territorio serán competencias del Ministerio de Vivienda. La Ciudad Autónoma de Ceuta será el órgano competente en cuanto a los Planes Parciales y Especiales con los correspondientes informes por parte de la Administración General del Estado, que sólo será vinculante en cuestiones que afecten al principio de legalidad o al interés general del Estado. Estos informes serán evacuados por el Ministerio de Vivienda en el plazo de tres meses y su incumplimiento tendrá la consideración de silencio administrativo positivo. La Ciudad Autónoma será la responsable de establecer los porcentajes de reservas de viviendas sometidas a régimen de protección pública a través del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Este documento debe prever, además, la posibilidad de aumentar, de forma forma razonada, el porcentaje de cesión obligatoria de suelo a la Ciudad de un 15% a un 20% en aquellos supuestos en los que el valor de los solares resultantes sea sensiblemente superior al valor medio de los solares en esa clase de suelo.

Esta modificación efectuada por el Gobierno central a petición de la Ciudad Autónoma de Ceuta es “perfectamente homologable” con el resto del país, es decir, las comunidades autónomas asumen el papel de control y regulación de la actividad urbanística. En Ceuta esa “esa segunda instancia” debe ser asumida por la Administración General del Estado, de conformidad con lo dictaminado por el Tribunal Constitucional.
 

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