El incremento que está experimentando en todas partes la
adopción de niños no es un fenómeno extraño a Ceuta. En
nuestra ciudad se ha multiplicado por diez la adopción
internacional en los últimos 10 años, y por tres la adopción
nacional. De modo que la adopción de niños está
experimentando un ‘boom’, un crecimiento sin precedentes. La
necesidad de regular de forma apropiada este hecho se hace,
pues, de primera magnitud, ya que la adopción es un proceso
muy complicado en el que se deben conciliar los intereses
del niño y de los padres adoptivos.
Un fenómeno de curiosa relevancia es el aumento desmesurado
de la llamada adopción internacional, la adopción de niños
extranjeros, en su inmensa mayoría de países paupérrimos o
del llamado ‘tercer mundo’. Cuando decimos que este tipo de
adopción se ha multiplicado por diez en nuestra ciudad en
los últimos diez años, significa que si en 1995 se adoptaba
un niño extranjero al año, durante 2006 se adoptaron 11.
Estos datos, por otra parte, son perfectamente extrapolables
a cualquier punto del país, incluso del mundo. La
explicación para este fenómeno no es sencilla de encontrar,
puede achacarse al aumento en la información que llega a las
familias españolas sobre otros países más desfavorecidos, a
las facilidades que se dan en ciertos lugares para adoptar,
o incluso a la nueva ‘moda’ que ha llevado a adoptar niños
de zonas pobres del planeta a personajes como Brad Pitt,
Madonna, o, a escala nacional, a la misma Rocío Jurado.
No es fácil adoptar a un niño. No lo es ni para los padres,
ni para la Administración, ni mucho menos para el propio
niño. Muchas veces se pasa por alto algo que es fundamental,
que es el desarraigo y la huella psicológica que tiene el
niño ‘potencialmente adoptable’. En general, se trata de
niños que han pasado cierto tiempo en instituciones, o que
vienen de un abandono anterior por infinidad de razones
diferentes, por lo que su necesidad de afecto es muy
distinta, por mayor, que la de un niño crecido en un entorno
familiar estable. La necesidad de estabilidad que va a
necesitar va a ser alta, y las responsabilidades que traerá
consigo también. Aquellos padres, por ejemplo, que quieran
adoptar, deben saber que existe la posibilidad de que este
niño algún día quiera conocer a su familia biológica, por lo
que van a tener que estar preparados para esa ocasión.
En definitiva, para que todos estos casos estén previstos y
todo el proceso se desarrolle de manera favorable para todas
las partes, es necesario un reglamento. En nuestro país
existe un reglamento nacional de adopciones que regula esta
problemática, pero luego son las Comunidades Autónomas las
que regulan con sus propios reglamentos. Ceuta está
elaborando el suyo, que de momento está en fase de
anteproyecto. El trámite administrativo que tiene que seguir
la puesta en marcha de un reglamento de estas
características es el mismo que el de una ley, por lo que es
un proceso largo y lento. El periodo de alegaciones a este
anteproyecto de reglamento finalizaron el pasado 31 de
marzo, por lo que los siguientes pasos serán ir de nuevo al
Consejo de Gobierno de Ceuta y de ahí, una vez aprobado, al
Consejo de Estado para su definitiva aprobación y puesta en
marcha. Una vez aprobado, será el primer reglamento de
adopción de nuestra ciudad.
Según las explicaciones de María del Mar Feria, directora
del equipo técnico de menores, el reglamento está
estructurado en cinco títulos: Las lógicas Disposiciones
generales; un segundo título que expone la Idoneidad de los
solicitantes de adopción Nacional; un tercero que confirma
los Criterios de selección de estos solicitantes; un cuarto
título que expone la Idoneidad de los solicitantes a
Adopción Internacional, y por último la regulación del
Registro de solicitantes de adopción. La primera duda que
nos asalta ante estos datos es cuáles son los criterios de
‘idoneidad’ para un solicitante, y también por qué se
distingue entre Adopción nacional e Internacional. La
respuesta a la primera de estas dudas es muy compleja, por
lo que hace falta pararse en ella con detenimiento, pero en
cuanto a la segunda la respuesta es más sencilla, porque se
depende de la legislación de los países de origen de los
niños y de la legislación con la que cuenten en esta
materia.
Por lo que respecta a la idoneidad del solicitante de una
adopción, el requisito más importante es cumplir con una
capacitación para el ejercicio de la paternidad, que no se
relaciona para nada con el poder adquisitivo de la familia
ni con su estatus social, por ejemplo. Volvemos a lo antes
mencionado, hay que conocer cuál es la realidad del niño
adoptado y estar motivado para asumir su integración. Los
padres solicitantes deben demostrar, a lo largo de los
estudios previos, que reúnen unas buenas circunstancias
personales, que tienen unas adecuadas relaciones familiares
y sociales, y que están en unas condiciones socio-económicas
estables. Hasta aquí nada escapa al popularmente conocido
como ‘sentido común’.
En cuanto a los factores respecto al niño, los padrea
adoptantes deben estar preparados para asumir la
reponsabilidad de acoger bajo su techo a un niño de estas
características. “Son niños que han sufrido una primera
ruptura con su familia biológica y con su familia extensa,
nos dice -Mª Mar Feria- por lo tanto hay que estar preparado
como padre para que un día nos plantee una serie de
circunstancias, como querer conocer a su familia o que le
acompañemos en ese momento. También hay que contar con que
quiera conocer cuál es su realidad adoptiva, y tendrán que
saber contárselo y estar preparados para ese momento para
que ese niño crezca con una adecuada identidad personal. La
paternidad adoptiva requiere una serie de aptitudes y
capacidades que hay que demostrar y ejercitar”.
Para adoptar a un niño hay que asistir en primer lugar a las
reuniones formativas, un mínimo de dos y un máximo de tres.
A continuación se cumplimenta la solicitud con toda la
documentación requerida y se procede a su estudio. El
estudio cuenta con dos fases, la valoración social y el
estudio psicológico, ambos independientes y consistentes en
tres o cuatro encuentros con cada profesional más la visita
domiciliaria. La finalidad es valorar la idoneidad del
solicitante de la adopción. Cuando llegue el momento se
elabora un informa que se expone al resto de los técnicos.
En última instancia, quien decide si procede o no la
adopción es un juez. Es este un punto importante, puesto que
si la competencia es de la Ciudad Autónoma, la potestad es
del poder judicial. La ciudad decide si la familia es idónea
o no, pero la resolución final es un auto judicial.
Para los acsos de adopción internacional funciona
exactamente igual , pero llegada la hora de afirmar la
idoneidad se cuenta con la ley del país al que pertenezca el
niño en origen. Esto suele crear problemas en algunos
países, otros, por el contrario, facilitan las cosas.
Ultimamente en China, por ejemplo, que es uno de los países
de moda para adoptar niños, se ide que se asegure al niño la
existencia de un tutor en caso de fallecimiento del padre
adoptivo, cosa que en otros países no se tiene en cuenta,
sin duda por ser las filosofías orientales bien distintas en
este aspecto.
Lo que etá claro es que la adopción es hoy por hoy una
realidad que está experimentando un crecimiento desmesurado,
tanto que, en palabras de María del Mar Feria, “hay casos
que asustan”. Normalmente, y, salvando las distancias, hay
familias que acceden a la adopción como si fuesen a hacer
una transacción sin importancia, y no se paran a pensar en
el objeto y sujeto real de la adopción, el niño. “Buscamos
padres para estos niños, no niños para los padres”. No son
mascotas, son personas, y muy necesitadas de comprensión,
afecto, y por la necesidad de una identidad personal.
El reglamento que está en camino de aprobarse introduce como
novedad fundamental no sólo el ser el primer reglamento en
funcionamiento en nuestra ciudad para este asunto, sino que
establece criterios técnicos de forma estructurada y
sistematizada, con la sola y clara finalidad de que quien
quiera acceder a la adopción conozca el método y las
características que debe reunir para cumplir los requisitos
del proceso adoptivo. Todo se establece en base al criterio
establecido en base a la Ley Orgánica de Protección Jurídica
del Menor. una ley que no regula, a pesar de todo, el
cariño.
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