El Juzgado de lo Penal Número Uno de Ceuta juzgó el pasado
30 de octubre de 2006 a J.G.G, natural de la ciudad
autónoma, por un delito de lesiones, una falta de maltrato
de obra, una falta de injurias y una falta de amenazas
contra su ex-pareja, la joven, I.A.C.
La sentencia condenatoria se dictó firme durante la pasada
semana. Así pues, el joven J.G.G, ha sido reconocido como
autor criminalmente responsable de los hechos que se le
imputaban y condenado a una pena de seis meses de prisión,
sin circunstancias modificativas, por un delito de lesiones
del artículo 147. J.G.G tendrá que abonar además a su
ex-pareja la cantidad de 3.399 euros en calidad de
indemnización.
En relación a la falta de mal trato, a la falta de amenazas
y a la falta de injurias, que solicitaba la acusación
particular, el joven ha quedado absuelto.
Por su parte, la víctima de la agresión, ha sido condenada a
su vez, por una falta de lesiones hacia su ex-compañero, al
pago de una multa de 30 días, a razón de seis euros la cuota
diaria y a una indemnización de 180 euros.
Los hechos
La agresión del acusado hacia su compañera, I.A.C sucedieron
el 21 de julio de 2004, sobre las 22:00 horas, en la
explanada del cementerio de la ciudad. Fue entonces cuando
al parecer, y tal y como relataron ambas partes durante el
proceso de la vista oral, ambos mantuvieron un altercado
delante de sus parejas actuales a raíz de motivaciones y
crispaciones pasadas, debido a la relación sentimental
mantenida.
Esta discusión acalorada dio como resultado un agresión por
parte del acusado a su ex-pareja, que en el parte médico
presentado ante el Tribunal, la joven sufrió una rotura de
tabique nasal a raíz, según explicaba ella, del cabezazo
intencionado que le propició J.G.G.
Durante la vista, el acusado insistió ante la jueza que le
sujetó las manos a su compañera porque le estaba arañando y
golpeando la cara y que fue ella quien intentado agredirlo,
se dio contra su cabeza ocasionándose los golpes que
reflejaba el parte médico.
La Defensa
El letrado de la defensa insistió ante la juez en la
petición de sentencia absolutoria para su representado,
alegando legítima defensa en relación a la supuesta
agresión. El Tribunal por su parte, no lo consideró oportuno
ya que tal y como se recoge en el escrito de la sentencia,
“la superioridad de fuerza impide que una acción de este
tipo pueda ser recogida como defensa personal”.
La condena sin embargo, ha sido reducida enormemente, ya que
el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de tres años de
prisión por el agravante de mal trato.
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