El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión de ayer, el
decreto de convocatoria de las elecciones que se celebrarán
el 27 de mayo en los municipios, las asambleas de Ceuta y
Melilla y los cabildos insulares canarios.
El proximo lunes 2 de abril las trece comunidades con
comicios autonómicos expedirán sus propios decretos.
La publicación de dichas normas en los respectivos boletines
oficiales, el martes 3 de abril, supondrá la convocatoria
formal de los comicios, según los plazos fijados por la ley
orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Campaña electoral
La campaña electoral se desarrollará entre el 11 y el 25 de
mayo. Según la LOREG, no se puede difundir propaganda ni
realizar acto alguno de campaña electoral antes del inicio
oficial de ésta, aunque sí se permiten “las actividades
habitualmente realizadas por los partidos” en el ejercicio
de sus derechos constitucionales, especialmente de la
libertad de expresión.
Esa vaga redacción permite el inicio anticipado de la
denominada “precampaña electoral”, semanas durante las
cuales los partidos celebran innumerables mítines de fin de
semana para presentar a sus candidatos e, incluso, cuelgan
en las calles sus fotografías, aunque, eso sí, sin pedir el
voto.
La LOREG establece que los partidos deberán presentar sus
candidaturas entre los días 18 y 23 de abril y que se
publicarán el día 25. Las juntas electorales dispondrán
entonces de dos días para comunicar a los representantes de
las candidaturas las irregularidades apreciadas de oficio o
denunciadas por otros representantes y después se abrirá un
plazo de 48 horas para subsanar esos problemas. Concluido
ese plazo, las juntas competentes proclamarán a los
candidatos el 30 de abril y las candidaturas se publicarán
el 1 de mayo.
Quien esté disconforme con las decisiones de las juntas
dispone de un plazo de dos días para recurrir ante el
Juzgado de lo contencioso-administrativo, que, a su vez,
dispone de dos días (hasta el 5 de abril) para dictar una
resolución.
A partir de entonces, sólo quedará un plazo de dos días para
pedir amparo ante el Tribunal Constitucional, que tendrá que
resolver el recurso antes del 10 de abril. Si se trata de
una candidatura no aceptada por considerar que continúa con
la actividad de un partido declarado ilegal -como el caso de
Batasuna-, el recurso no se tiene que presentar ante un
Juzgado de lo contencioso-administrativo, sino ante la Sala
Especial del Tribunal Supremo. Al final, será de nuevo el
Constitucional el que tendrá la última palabra.
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