La sección segunda de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, no decidirá si el
Negociado de Estadística de la Ciudad Autónoma puede o no
exigir a priori a los extranjeros que deseen inscribirse en
el padrón ceutí la tarjeta de residencia en vigor hasta que
llegue a sus manos otro recurso sobre el asunto, según
adelantaron ayer a este periódico fuentes del alto tribunal
andaluz.
De acuerdo con estos informantes los tres jueces que
componen la sala, los magistrados Moreno Andrade, Herrero
Casanova y Montero Fernández, “ya se han reunido para
unificar sus criterios al respecto” pero “al no poder anular
ninguna de las dos sentencias [contradictorias] que han
dictado sobre este mismo asunto durante los últimos meses
han tomado la decisión de sentar jurisprudencia con un
criterio definitivo cuando llegue el próximo recurso de las
mismas características”.
Los tres magistrados han reconocido tener “muchas dudas”
sobre cuál de los dos autos emitidos sobre el
empadronamiento de extranjeros en Ceuta ya que, según han
confirmado fuentes del TSJA, “cualquiera de las dos opciones
es sostenible legalmente”.
Los recursos de la Ciudad
El Contencioso Administrativo del TSJA rechazó el 12 de
diciembre de 2006 en un auto cuya ponencia correspondió al
juez Montero Fernández el recurso interpuesto por la Ciudad
Autónoma contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 1 de la ciudad autónoma en el que le
daba la razón a una ciudadana extranjera que quería que se
tramitase su empadronamiento pese a carecer de la tarjeta de
residencia en vigor, requisito ineludible que estableció una
Resolución de la Consejería de Presidencia el 4 de mayo de
2005.
Sin embargo, el 19 de enero, un mes después, el presidente
de la Sala, Moreno Andrade, rubricó otra sentencia en la que
estimaba el recurso de la Ciudad anulando la sentencia
dictada en el juzgado ceutí y confirmaba “la resolución
administrativa recurrida por la actora”. Además, el TSJA
dejaba claro en ese último auto sobre el asunto que “no
procede declaración alguna acerca de las costas”, mientras
que en la sentencia firmada en diciembre se obligaba al
Gobierno ceutí a pagarlas.
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