El Instituto Social de la Marina ha convocado ayudas
económicas de carácter social dirigidas a los trabajadores,
beneficiarios y pensionistas del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
correspondientes al año 2007. Se trata de una convocatoria
abierta donde se establecen a lo largo del año seis
procedimientos de selección y resolución de la concesión de
las ayudas.
El objetivo de estas ayudas es atender todas aquellas
situaciones que, por sí mismas, no originen derecho a
prestación reglamentaria de la Seguridad Social o de otras
instituciones públicas o privadas, o cuyo reconocimiento, en
caso de originar tal derecho, no suponga el abono del
importe total del gasto ocasionado.
Las ayudas se concederán para la atención de las siguientes
situaciones de necesidad: personas en situación de
precariedad económica; enfermos psíquicos necesitados de
atención en régimen hospitalario; toxicómanos y
drogodependientes necesitados de tratamiento en régimen de
internamiento y personas con necesidades educativas
especiales.
Los beneficiarios de estas ayudas serán los trabajadores del
mar, incluidos en el campo de aplicación del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,
y sus asimilados, así como los pensionistas de dicho
régimen. Las personas interesadas deberán acudir a la sede
del Instituto Social de la Marina.
El ámbito territorial de aplicación de la presente
convocatoria será todo el territorio nacional, a excepción
de las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias,
Cantabria, Canarias, Cataluña, Galicia, Valencia y País
Vasco, por haber asumido las competencias en materia de
servicios sociales que venían siendo gestionadas por el
Instituto Social de la Marina.
En el ámbito temporal, esta convocatoria es de aplicación a
los hechos causados, o a los justificantes de pago emitidos,
posteriormente al día 2 de septiembre de 2006 hasta el 28 de
septiembre de 2007, fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes del último procedimiento de esta
convocatoria.
A los efectos de dicha convocatoria no será relevante que el
trabajador no esté en situación de alta o asimilada en el
citado régimen, siempre que quede acreditada su vinculación
al mismo a través de algunas circunstancias concretas.
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