PORTADA DE HOY
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sociedad - LUNES, 19
DE MARZO DE 2007 |
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Vista de la ciudad de ceuta. archivo. |
empadronamiento de extranjeros /
tsj de
andalucia
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El Contencioso del TSJA se
reunirá para “unificar” su criterio
sobre el padrón |
Los
tres jueces de la sección segunda de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del TSJA analizarán sus
autos contradictorios sobre la posibilidad de
empadronar foráneos sin tarjeta de residencia en
Ceuta
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CEUTA
Gonzalo Testa
gonzalotesta@elpueblodeceuta.com |
El Pleno de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) se reunirá “próximamente” para “unificar
criterios” después de que dos de sus integrantes, los
magistrados Antonio Moreno y José Antonio Montero, emitiesen
en diciembre y enero pasados dos autos contradictorios sobre
el recurso de apelación planteado por la Ciudad Autónoma
contra una sentencia de mayo de 2006 en la que el Juzgado de
lo Contencioso número 1 de Ceuta consideró que el Gobierno
autonómico no podía rechazar las solicitudes de
empadronamiento en la ciudad de extranjeros sin tarjeta de
residencia en vigor.
Según fuentes del Alto Tribunal andaluz este tipo de
situaciones “no es extraño”. “Para resolver este tipo de
diferencias de criterio existe la figura de la reunión del
Pleno de la Sala, en la que los tres magistrados que la
integran unifican sus posturas al respecto”, han detallado
desde la sede del TSJA en Sevilla, donde esperan que la
cumbre de los togados Antonio Moreno (presidente de la
Sala), Eduardo Herrero y José Antonio Montero se produzca
“en una o dos semanas”.
Tras esta cumbre el Contencioso del TSJA deberá emitir un
pronunciamiento definitivo que aclare de un modo concluyente
si el Negociado de Estadística de la Ciudad Autónoma puede o
no exigir como requisito inexcusable para su inscripción en
el padrón municipal a los extranjeros que así lo deseen la
posesión de tarjeta de residencia en vigor, como ordenó una
Resolución de la Consejería de Presidencia dictada el 4 de
mayo de 2005.
“Satisfacción” preliminar
Hasta ahora, el TSJA dictó el 12 de diciembre de 2006 un
auto bajo ponencia de Montero Fernández en la que
desestimaba el recurso de la Ciudad y, por lo tanto, la
obligaba a tramitar los empadronamientos de los extranjeros
que así lo solicitasen aún cuando careciesen de tarjeta de
residencia en vigor.
Sin embargo, el pasado 19 de enero, y bajo ponencia de
Moreno Andrade, la misma sala dictó una sentencia en sentido
opuesto sobre un caso idéntico al que motivó la anterior. Al
conocerla, la Ciudad se mostró “satisfecha” al conocer que
el Tribunal le daba la razón en sus postulados sobre el
empadronamiento, como reconoció el consejero de Presidencia,
José Luis Morales, nada más conocer este último auto. “La
Justicia es así”, dijo entonces a este periódico Morales,
cuyo enfrentamiento con la UDCE a cuenta de la gestión
política del padrón ceutí desembocó en la ruptura de sus
relaciones con la Ciudad de los de Ali.
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“No puede exigirse algo no previsto en la ley”
En su auto firmado el 12 de
diciembre de 2006, el magistrado ponente José Antonio
Montero concluyó que “es evidente que no puede exigírsele al
actor apelado [un extranjero, marroquí, que deseaba
empadronarse en Ceuta pese a no tener tarjeta de residencia
en vigor] un requisito no previsto legalmente a efectos de
su empadronamiento”.
Según el razonamiento del juez de Sevilla el artículo 16.2
de la Ley 7/1985 “es de una claridad meridiana” y sólo
distingue “entre dos tipos de ciudadanos extranjeros”: los
nacionales de Estados de la UE, de Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo “o de Estados que
por convenio se extienda el régimen previsto para los
ciudadanos de los Estados mencionados” y el resto, a los
que, como a los marroquíes no se exige tener “tarjeta de
residencia en vigor”.
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“La exigencia del número de la tarjeta en vigor es
insoslayable”
Exactamente cinco semanas después
del primer veredicto de la sala, su presidente, el
magistrado juez Antonio Moreno, redactó un auto
diametralmente opuesto al de su compañero en otro caso
recurrido por la Ciudad Autónoma de características iguales
al juzgado en diciembre.
Sin embargo, las conclusiones del Contencioso Administrativo
fueron muy diferentes. La Sala decidió estimar el recurso
presentado por el Gobierno autonómico porque, a juicio del
togado, el TSJA “no puede compartir el criterio del Juzgador
[se refiere al Juzgado número 1 de lo Contencioso
Administrativo de Ceuta, que en mayo de 2006 ordenó a la
Ciudad tramitar, no aprobar, las solicitudes de
empadronamiento de extranjeros aún sin tarjeta de
residencia, en línea con la política que vienen defendiendo
diferentes oenegés como SOS Racismo] porque, dados los
términos de la Ley, no hay necesidad de acudir a
interpretaciones que vayan más allá de la literalidad del
precepto”.
Dicha literalidad implicaba, según la sentencia, a cuyo
contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, que “la
exigencia del número de la tarjeta de residencia en vigor,
expedida por las autoridades españolas, resulta insoslayable
sencillamente por así decirlo la Ley, contra la que no puede
alzarse ninguna norma de rango inferior”.
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