La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta
sentó ayer en el banquillo de los acusados a F.E.H y A. A
acusados de un delito contra la salud pública. Los dos
detenidos, pertenecen a una misma familia, siendo su
parentesco tía y sobrino, de ahí que el presidente de la
Audiencia les informara sobre su derecho a no declarar
durante el procedimiento de la vista oral. Finalmente, los
acusados decidieron responder a las preguntas del Ministerio
Fiscal.
Los hechos sucedieron el pasado 29 de septiembre de 2006. La
Policía Nacional lleva ya varias semanas investigando la
zona de Fernández Amador, República Argentina y Claudio
López debido a numerosas denuncias sobre la supuesta venta
de sustancias estupefacientes.
“Nosotros pudimos observar aquella noche que varias personas
se acercaban hasta la vivienda de la calle Fernández Amador
para comprar drogas. De hecho levantamos varias actas de
apercibimiento a esos individuos”, explicó uno de los
policías nacionales llamados a testificar.
Aquella misma noche los agentes decidieron entrar al
domicilio sospechoso acompañados de la secretaria judicial.
“A la mujer se le decomisaron en los bolsillos de una bata
numerosas papelinas que resultaron ser de cocaína”, añadió
el policía.
F.E.H, tía del también acusado, A.A, respondió a las
preguntas del Ministerio Fiscal sobre los hechos que se le
imputaban que ella no sabía que su sobrino vendía drogas y
tampoco que las tenía en su casa.
A.A añadió que efectivamente su tía no sabía nada, que él
llevaba poco tiempo dedicándose a la venta de drogas, “un
mes o mes y medio” y que las vendía en la calle, nunca en su
casa. El Ministerio Fiscal hizo especial hincapié en ese
hecho, ya que los agentes comentaron en el atestado
elaborado que habían comprobado como desde la ventana de la
vivienda se pasaba la mercancía a los compradores, a lo que
el joven respondió que “eso no es cierto”.
La fiscal preguntó a la mujer por qué se le había encontrado
durante el registro policial varias papelinas de cocaína en
los bolsillos de su bata, a lo que respondió que “cuando
entró la policía pensé que eran ladrones e intenté recoger
todo lo que había encima de la mesa, tanto los teléfonos
móviles como el dinero y las bolsas de mi sobrino”, aclaró.
El agente por su parte indicó que en primer lugar las
papelinas “eran totalmente transparentes por lo que se veía
el interior y todo el mundo sabe lo que es ese tipo de
sustancias y en segundo lugar, si una persona no tiene nada
que ocultar no se niega tan rotundamente a que se realice un
registro en su casa”.
F.E.H explicó que los únicos ingresos que tiene en su hogar
proceden de una pensión de viudedad de unos 1.800 euros por
la defunción de su marido, un militar.
El Ministerio Fiscal solicitó una pena de cuatro años y seis
meses de prisión para cada acusado. El juicio quedó visto
para sentencia.
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La inviolabilidad del domicilio, un derecho
El letrado de la defensa, antes de
que comenzara la vista oral, expresó ante el Tribunal su
interés por declarar nulas las actuaciones practicadas por
los agentes de la Policía Nacional el día 29 de septiembre
de 2006, atendiendo a uno de los derechos fundamentales
recogidos en la Constitución, la inviolabilidad del
domicilio, artículo 11.1.
El letrado aseguraba que el hecho de organizar una
investigación en las calles aledañas a las del domicilio de
los acusados no otorgaba pruebas suficientes como para
invadir la intimidad de un domicilio y proceder a un
registro policial.
El jurado se retiró durante unos minutos para deliberar
sobre esta petición acordando finalmente que “no ha lugar a
la nulidad”.
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