El Juzgado Tres de lo Penal de Ceuta sentó ayer en el
banquillo de los acusados a M.D.Z por un delito contra la
seguridad del tráfico. Los hechos ocurrieron el pasado 21 de
MARZO.
Tal y como expresara el acusado ante el Tribunal, sobre las
18:00 horas, en la avenida Martínez Catena, “iba circulando
con mi ciclomotor por la raya contínua-discontínua de
separación entre los dos carriles para agilizar un poco mi
marcha debido a la cantidad de tráfico. En ese momento
golpeé un espejo retrovisor de uno de los vehículos , pensé
que no era nada y continué mi marcha”. explicó.
Al parecer, dos agentes de la Policía Local tras recibir la
llamada del conductor del vehículo golpeado, dieron el alto
a la motocicleta y procedieron a realizar un parte amistoso
entre los dos conductores, dado que el motorista aceptó de
conformidad la autoría del golpe.
“Pero al entrevistarnos con M.D.Z, apreciamos que su aliento
olía a alcohol y tras solucionar la cuestión del golpe, le
comentamos que lo íbamos a trasladar a la comisaria para
realizarle la prueba de alcoholemia. Él aceptó”.
Una vez en las dependencias policiales, el acusado no pudo
soplar en el alcoholímetro debido a que sufrió una crisis de
ansiedad. Tuvo que ser atendido por los miembros del 061.
Tras tranquilizarlo, el jefe de la unidad médica comentó a
los agentes que su capacidad pulmonar en ningún caso se
había visto afectada, “por lo que la reiterada negativa de
volverse a realizar la prueba nos hizo entender una actitud
de desobediencia y dimos parte de ella”, explicó uno de los
agentes ante el juez.
La defensa insistió en que no se le comentara a su defendido
la posibilidad de realizarse la prueba de análisis de
sangre. Los agentes comentaron que “no recuerdo si se lo
indicamos o no dicha posibilidad pero lo que sí sabemos es
que el médico nos dijo que los pulmones no los tenía
afectados y podía soplar”.
Ante esto, el fiscal explicó que la solicitud de la prueba
de sangre es opcional ya que se trata de una prueba de
contraste, por lo que no es obligatoria su realización, de
ahí que solicitemos una pena de 136 euros de multa, seis
meses de prisión y la privación de conducir cualquier tipo
de vehículo a motor por un periodo de dos años.
El juicio quedó visto para sentencia.
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