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ACTUALIDAD - JUEVES, 8 DE MARZO DE 2007


José Luis Morales.. e.p..

gestion del padron municipal / resolución
 

El Contencioso del TSJA emite otra sentencia sobre el padrón ceutí que contradice la que firmó en diciembre

El Superior de Justicia de Andalucía da la razón al Gobierno ceutí tras desestimar un recurso similar en diciembre pasado
 

CEUTA
Gonzalo Testa
local
@elpueblodeceuta.com

Para asombro de propios y extraños, la Ciudad Autónoma de Ceuta dio a conocer ayer a través de una nota de prensa una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) firmada el pasado 19 de enero de 2007 en la que estima el recurso que presentó con un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta en la que obligaba a la Administración local a tramitar las solicitudes de empadronamiento de los extranjeros que carecen de tarjeta de residencia.

Lo raro del asunto es que el auto de los señores Moreno, Herrero y Montero, responsables de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Sevilla que ahora dan la razón a la Ciudad admitiendo el recurso del Gobierno ceutí firmaron otra sentencia el pasado 12 de diciembre a cuyo contenido íntegro también ha tenido acceso EL PUEBLO en la que afirmaban todo lo contrario, esto es, que “no puede exigírsele al acto apelado un requisito no previsto [poseer tarjeta de residencia en vigor] legalmente a efectos de su empadronamiento”.

Ayer, el consejero de Presidencia, José Luis Morales, que en mayo de 2005 dictó una Resolución por la que acordaba “no proceder al empadronamiento de la actora y otros por carecer de la preceptiva tarjeta de residencia”, asumió que ambos autos son “contradictorios” y se felicitó por el hecho de que el TSJA dé ahora la razón a los postulados que ha venido defendiendo durante los dos últimos años.

Fundamentos de Derecho

Para el TSJA ahora “la cuestión esencial” en disputa estriba “en la distinta interpretación que la sentencia [del juzgado ceutí, que también instaba a tramitar los empadronamientos aún sin tarjeta] y la apelante dan a la normativa que dispone los requisitos para la obtención del empadronamiento”.

Por ello, la Sala sevillana entiende ahora que “no hay necesidad de acudir a interpretaciones que vayan más allá de la literalidad” del artículo 16 de la Ley 7/1985, curiosamente el mismo que les sirvió en diciembre para rechazar un recurso idéntico de la Ciudad y que ahora les faculta para declarar que “la exigencia del número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, resulta insoslayable”.

Incluso sobre las costas difiere el dictamen del Contencioso Administrativo, pues en diciembre imponía la asunción de las mismas a la parte apelante, la Ciudad, y ahora se acoge al artículo 139.2 de la Ley de Jurisdicción para señalar que “no precede declaración alguna acerca de las costas”.
 

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