Para asombro de propios y extraños, la Ciudad Autónoma de
Ceuta dio a conocer ayer a través de una nota de prensa una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
firmada el pasado 19 de enero de 2007 en la que estima el
recurso que presentó con un auto del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta en la que
obligaba a la Administración local a tramitar las
solicitudes de empadronamiento de los extranjeros que
carecen de tarjeta de residencia.
Lo raro del asunto es que el auto de los señores Moreno,
Herrero y Montero, responsables de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del TSJA con sede en Sevilla que ahora dan la
razón a la Ciudad admitiendo el recurso del Gobierno ceutí
firmaron otra sentencia el pasado 12 de diciembre a cuyo
contenido íntegro también ha tenido acceso EL PUEBLO en la
que afirmaban todo lo contrario, esto es, que “no puede
exigírsele al acto apelado un requisito no previsto [poseer
tarjeta de residencia en vigor] legalmente a efectos de su
empadronamiento”.
Ayer, el consejero de Presidencia, José Luis Morales, que en
mayo de 2005 dictó una Resolución por la que acordaba “no
proceder al empadronamiento de la actora y otros por carecer
de la preceptiva tarjeta de residencia”, asumió que ambos
autos son “contradictorios” y se felicitó por el hecho de
que el TSJA dé ahora la razón a los postulados que ha venido
defendiendo durante los dos últimos años.
Fundamentos de Derecho
Para el TSJA ahora “la cuestión esencial” en disputa estriba
“en la distinta interpretación que la sentencia [del juzgado
ceutí, que también instaba a tramitar los empadronamientos
aún sin tarjeta] y la apelante dan a la normativa que
dispone los requisitos para la obtención del
empadronamiento”.
Por ello, la Sala sevillana entiende ahora que “no hay
necesidad de acudir a interpretaciones que vayan más allá de
la literalidad” del artículo 16 de la Ley 7/1985,
curiosamente el mismo que les sirvió en diciembre para
rechazar un recurso idéntico de la Ciudad y que ahora les
faculta para declarar que “la exigencia del número de la
tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades
españolas, resulta insoslayable”.
Incluso sobre las costas difiere el dictamen del Contencioso
Administrativo, pues en diciembre imponía la asunción de las
mismas a la parte apelante, la Ciudad, y ahora se acoge al
artículo 139.2 de la Ley de Jurisdicción para señalar que
“no precede declaración alguna acerca de las costas”.
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