La Dirección General del Ingesa destinará un total de
599.160 euros en concepto de crédito para la puesta en
marcha del Plan de Acción Social para 2007. La Atención
Primaria de Ceuta y Melilla recibirán 155.620 euros y la
Atención Especializada tendrá un presupuesto de 443.540
euros. En 2006, estas cantidades eran inferiores, ya que se
aportó 144.120 y 407.510 euros, respectivamente.
Este acuerdo se ratificó el pasado 28 de febrero en la Mesa
Sectorial a la que acudieron diversas organizaciones
sindicales de Ceuta. Así, en 2007 se destinará a la
cobertura de Ayudas de Acción social una cantidad
equivalente al 1 por ciento de la masa salarial. Los 182
profesionales que ocupan la Atención primaria ceutí
recibirán 75.528 euros y los 606 trabajadores de Atención
Especializada, 214.856 euros. Este presupuesto se dedicará a
varias ayudas. Para costear los gastos ocasionados por los
estudios del personal que cursen enseñanzas oficiales; por
residencia, cuando el solicitante se traslade de forma
continuada fuera de su localidad habitual o para transporte,
en caso de que sea necesario desplazarse a otra localidad
para cursar estudios. Según el nivel, es decir, desde
primaria hasta estudios universitarios, se concederán unas
ayudas que van desde los 140 hasta los 260 euros. También se
contempla un apartado para ayudas por guardería, destinada a
sufragar mensualmente los gastos ocasionados por la estancia
en una escuela infantil o guardería de hijos menores de 6 de
años de edad. El Plan de Acción 2007 recoge una ayuda máxima
de 75 euros por mes en caso de tener un familiar con una
discapacidad física o psíquica así como una prestación
económica “pagadera” por una sola vez para compensar los
gastos causados por defunción. Los trabajadores recibirán,
asimismo, ayudas para gastos sanitarios, como prótesis
dentarias, oculares, auditivas y ortopédicas. Las
asistencias sanitarias que requieran desplazamientos también
tendrán ayudas económicas, es decir, cubrirán los gastos del
acompañante originados por el desplazamiento dentro del
territorio nacional y fuera del municipio por enfermedad del
titular, cónyuge o hijos para recibir una segunda opinión
médica o bien para hospitalización en centros propios o
concertados del Sistema Nacional de Salud, según el proceso
de hospitalización.
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