La experiencia de estos años en el funcionamiento de la
organización periférica; los cambios habidos en el
despliegue de los Ejércitos; la posibilidad de liberar
recursos para ser empleados en tareas operativas; el impacto
que la reforma de la propia Administración militar y de las
Fuerzas Armadas debe tener en la estructura periférica, y la
necesidad de aproximar el servicio que prestan los órganos y
organismos del Ministerio de Defensa al personal apoyado y a
los recursos administrados, aconsejan la modificación. Con
ello se pretende una mayor similitud con la estructura
periférica general del Estado.
Las modificaciones más importantes son las siguientes: las
Delegaciones de Defensa se configuran como órganos de
dirección y coordinación de la actividad de las
Subdelegaciones en las Comunidades Autónomas y en las
ciudades de Ceuta y Melilla, y las Subdelegaciones como
órganos de prestación de servicios.
Se promueve la eliminación de la dispersión periférica en
distintos edificios y la integración de áreas funcionales en
relación al objeto de su actividad, y no de la clase de
recursos administrados.
La estructura se simplifica al suprimirse unas áreas y
refundirse otras, con lo que de nueve áreas se pasa a
cuatro, lo que dará lugar a una reducción de plantillas. Las
áreas funcionales que se prevén son: Personal, Patrimonio,
Reclutamiento e Inspección Industrial.
El área de Cría Caballar se mantendrá transitoriamente hasta
que se complete la transferencia de la llevanza de los
libros genealógicos de puras razas a quien determine el
Ministerio de Agricultura, prevista para finales de 2007.
El área de Vivienda se mantiene, también, transitoriamente
sólo en las provincias en las que continúe existiendo un
número importante de viviendas del INVIFAS y desaparecerá
cuando concluya el proceso de liquidación del parque de
viviendas de dicho Instituto.
Respecto a la adjudicación de viviendas en régimen de
arrendamiento especial, el Instituto para la vivienda de las
Fuerzas Armadas especifica que se constituye como una medida
del sistema de apoyo a la movilidad geográfica del personal
militar profesional, de carácter residual.
La adjudicación consiste en la cesión, en régimen de
arrendamiento especial, de una vivienda al militar
profesional en casos singulares, basados en motivos de
operatividad, funcionalidad o seguridad, para atender las
necesidades de vivienda por cambio de destino y localidad
por razones del servicio.
Pueden ser beneficiarios los militares de carrera de las
Fuerzas Armadas y los militares profesionales de tropa y
marinería con una relación de servicios de carácter
permanente.
No pueden acceder al arrendamiento de vivienda aquellos que
presenten alguna de las incompatibilidades establecidas por
ser beneficiarios de otras medidas de apoyo, entre las que
se encuentran ser adjudicatario de vivienda militar o
beneficiario de ayuda económica por adquisición de vivienda
en propiedad.
Para acceder a vivienda es indispensable la presentación de
la correspondiente solicitud. El solicitante debe
encontrarse en situación de servicio activo o en reserva con
destino, y haber obtenido destino en una localidad o área
geográfica donde existan viviendas disponibles. Asimismo,
éste debe suponer cambio de localidad o área geográfica
respecto del primer o anterior destino.
Estas son algunas de las modificaciones más importantes,
junto con la creación de Centros de Información de Defensa.
* Sin perjuicio de la puntuación anterior, por cada hijo del
solicitante con discapacidad a quien se le haya reconocido
un grado de minsuvalía igual o superior al 33%: 3 puntos.
* Por cada mes de permanencia en lista de solicitantes con
motivo de la última solicitud cursada: 0,1 puntos (hasta un
máximo de 3,6 puntos).
A efectos de baremo se entenderá por hijos a cargo los hijos
del solicitante que vivan a sus expensas, solteros y menores
de 25 años. Cuando se trate de hijos mayores de edad, sólo
computarán los que no estén obligados a declarar ni
presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas ni tampoco la solicitud de devolución de
dicho impuesto.
Relación de los solicitantes:
El día 10 de cada mes, o siguiente hábil, se expondrán
públicamente las relaciones de los solicitantes, ordenados
por orden de baremación dentro de cada localidad, en las
Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas delegadas de
Defensa y en la Gerencia del Instituto para la Vivienda de
las Fuerzas Armadas. Esta exposición surtirá efectos de
notificación a los interesados.
En el plazo de 10 días naturales a partir de esta
publicación, pueden formular reclamaciones que se resolverán
antes del acto de elección de vivienda.
Para facilitar esta información a los interesados, existe un
apartado en esta web, que se actualiza mensualmente, en el
que se indica el listado de solicitantes.
Oferta:
Corresponde al Director General Gerente del Invifas
determinar las viviendas que se ofertarán en las diferentes
localidades de acuerdo con las disponibilidades existentes.
Las viviendas deben encontrase desocupadas y en condiciones
de habitabilidad. Estas condiciones, así como la superficie
útil y número de dormitorios mínimos en relación con la
unidad familiar del solicitante, vienen determinados en la
Instrucción 354/2000, de 23 de noviembre, del Subsecretario
de Defensa (BOD nº 231).
Antes del día 10 de cada mes, o siguiente hábil, se expondrá
junto con los listados de solicitantes las viviendas
militares que serán objeto de ofrecimiento y la orden de
convocatoria para el acto de elección, indicando para cada
una de ellas su identificación, superficie útil, piezas de
las que consta, anejos de los que pudiera disponer, importe
del canon, grupos de clasificación del personal militar que
puede optar a ellas, y el número de miembros de la unidad
familiar mínimo para poder ser adjudicada.
Para facilitar esta información a los interesados, existe un
apartado en esta web, que se actualiza mensualmente, en el
que se indica las viviendas a ofertar.
Acto de elección:
Los solicitantes o representantes debidamente acreditados
deberán personarse en el acto de elección, en el lugar, día
y hora fijados en la orden de convocatoria, en el que se
ofertarán las viviendas por riguroso orden de baremación y
de acuerdo con las características de las mismas.
Ofertada una vivienda, la renuncia a la misma, expresa o por
incomparecencia al acto de elección, causará únicamente el
efecto de su baja en lista de peticionarios, a la que no
podrá incorporarse en tanto continúe destinado en la misma
localidad o área geográfica.
Las alegaciones por incumplimiento de las condiciones que
deben reunir las viviendas para ser ofertadas deberán
formularse por los solicitantes en el acto de elección,
sobre las viviendas a las que se tenga opción.
Corresponde al Director General Gerente del Invifas la
resolución de las alegaciones referidas. Si se estima la
alegación se mantendrá el derecho del interesado a continuar
en lista de peticionarios. Caso contrario, se considerará
como renuncia a vivienda militar.
De cada acto de elección de viviendas militares se levantará
el acta correspondiente, en la que quedará constancia de las
aceptaciones y renuncias, así como de cualquier incidencia
que se produzca. La referida acta deberá estar firmada, en
todo caso, por aquellos solicitantes que hayan aceptado una
vivienda.
La renuncia a una vivienda con posterioridad al acto de
elección, salvo que se deba a una causa no imputable al
beneficiario, surtirá los siguientes efectos: no podrá
incorporarse a la lista de peticionarios de vivienda
militar, ni percibir compensación económica, en tanto
continúe destinado en la misma localidad o área geográfica.
Adjudicación:
La adjudicación se realizará mediante resolución del
Director General Gerente y será efectiva desde el momento de
su notificación al interesado. Posteriormente se formalizará
el correspondiente contrato de cesión de uso, por el que el
adjudicatario muestra su conformidad al régimen establecido
para las viviendas militares en el Real Decreto 991/2000, de
2 de junio (derechos, obligaciones, desalojo en caso de
pérdida del derecho de uso, etc.).
Notificada la adjudicación, formalizado el contrato y
realizada la entrega, con carácter general se dispone de un
mes para ocupar la vivienda.
Una vez entregada formalmente la vivienda militar
adjudicada, si el beneficiario renuncia a la misma no podrá
incorporarse a la lista de peticionarios de vivienda
militar, ni percibir compensación económica, en tanto
continúe destinado en la misma localidad o área geográfica.
Se crean los Centros de Información de la Defensa (CIDEF),
que responden a la necesidad de acercar la defensa al
ciudadano. Su objetivo es promover la difusión de la cultura
de Defensa, acercando la administración de defensa al
ciudadano, informando y favoreciendo, al mismo tiempo, la
incorporación de recursos humanos a las FAS (reclutamiento).
|
El objetivo es promover la cultura
Se crean los Centros de
Información de la Defensa (CIDEF), que responden a la
necesidad de acercar la defensa al ciudadano. Su objetivo es
promover la difusión de la cultura de Defensa, acercando la
administración de defensa al ciudadano, informando y
favoreciendo, al mismo tiempo, la incorporación de recursos
humanos a las FAS (reclutamiento).
El Centro Nacional de Inteligencia afirma que se entiende
por ciclo de inteligencia la secuencia mediante la cual se
obtiene información, se transforma en inteligencia y se pone
a disposición de los usuarios.
LA DIRECCIÓN
Durante la fase de dirección se determinan las necesidades
de inteligencia, se prepara un plan para su obtención, se
organizan los medios y se efectúa el mando, coordinación y
control de todos ellos.
En esta fase cobran especial relevancia las denominadas
funciones directivas, que son las siguientes: planificación,
organización, motivación, mando, coordinación y control,
manteniéndose las cuatro últimas durante el desarrollo de
todo el ciclo.
|