Los contribuyentes ceutíes que no estén obligados a declarar
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),
podrán pedir a partir de mañana 1 de marzo hasta el próximo
2 de abril, la Devolución Rápida correspondiente al
ejercicio fiscal 2006.
Durante este periodo de tiempo los contribuyentes no
obligados a declara el IRPF porque no superen el límite de
ingresos fijado a partir del cual es obligatorio declarar,
es decir, los 8000 euros, podrán acudir a la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, donde se le calculará la
devolución, si procede, se le ingresará en la cuenta que
hubiera consignado el solicitante.
Por oro lado, también mañana jueves, hasta el 25 de junio,
se abre el plazo de solicitud del borrador de IRPF o los
datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo
pidieron marcando la casilla correspondiente en la
declaración de la renta del año pasado. Recibirán el
borrador los contribuytentes que sólo tengan rendimientos de
trabajo, de capital mobiliario con retención o ingreso a
cuenta o Letras del Tesoro.
|
¿Quién puede solicitar la Devolución Rápida?
Muchas veces no se solicita este
tipo de devolución que se aplica sobre el tributo a la
hacienda pública por desconocimiento de a quién procede o no
solicitarla.
A esta devolución pueden acceder aquellos cuyos rendimientos
íntegros de su ejercicio profesional no superen los 22.000
euros anuales si proceden de un solo pagador, o si proceden
de varios, cuando la suma del segundo y sucesivos no no
supere los 1000 euros.
El año pasado solicitaron este tipo de devolución 556.000
contribuyentes, de los que tuvieron derecho a recibirla
380.771, un importe de 117 millones de euros.
|