El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el
que se modifica el Reglamento del Registro Civil para
simplificar el procedimiento de autorización de cambio de
apellidos. Con ello, se logra el amparo necesario de las
víctimas así como lo contempla la Ley de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Las víctimas tendrán más facilidades legales para el cambio
de apellido propio así como de los hijos que estén bajo su
custodia y sometidos a la misma amenaza. Este cambio de
identidad se perfila como un instrumento útil, complemento a
las posibles órdenes judiciales de alejamiento que se
pudieran dictar, ya que dificulta la localización de la
víctima por el posible agresor.
Mediante esta modificación el cambio de apellidos para
solicitantes que sean objeto de violencia de género podrá
autorizarse con una Orden del Ministerio de Justicia. Solo
será necesario acreditar alguna medida cautelar de
protección judicial en este ámbito.
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