La obligación de adaptar las máquinas expendedoras a la Ley
28/2005 de Medidas Sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta entró en vigor el pasado 1 de enero.
Sin embargo, el sector hostelero de la Ciudad Autónoma
manifiesta “una cierta relajación” ante esta normativa. La
falta de información entre los empresarios se ha manifestado
de tal forma, que son escasas las cafeterías que han
emprendido los trámites necesarios para solicitar el control
remoto que permite bloquear la máquina de tabaco en locales
donde se permite el acceso de menores de edad. Y muy pocas,
las que ya poseen el sistema. La Resolución del 20 de
septiembre de 2006 especifica las fórmulas permitidas para
la venta de tabaco en locales donde descansen las máquinas
expendedoras. El sistema de control de venta a distancia
debe estar integrado en el funcionamiento de la máquina, de
forma que no sea un interruptor al alcance de cualquier
usuario. La máquina debe estar conectada por medio de un
cable a un interruptor situado al alcance exclusivo del
responsable del local o por un emisor receptor de
radiofrecuencia -el famoso mando a distancia-. Esta conexión
deberá ser unívoca y de tal forma que la personalización
entre mando a distancia y máquina se haga internamente en la
misma para evitar la manipulación externa.Los fabricantes
consultados aseguran que las peticiones de material se han
concentrado en el mismo periodo de tiempo, por lo que ha
llegado un momento en el que los pedidos han colapsado sus
servicios. En este sentido, aconsejan que las peticiones se
dosifiquen, ya que existe un periodo de aplicación en toda
normativa.
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Técnicos de la Ciudad se reúnen para analizar el impacto de
la Ley
Responsables del Plan Nacional de
Drogas y Tabaco en la Ciudad Autónoma se han reunido esta
semana para analizar el impacto de la aplicación de la Ley
en el sector hostelero de Ceuta. Una de sus representantes
explica que ha habido “cierta relajación” entre los
empresarios a nivel nacional, no solo local a la hora de
adaptar las máquinas de tabaco a la normativa. Asimismo, la
Resolución del 20 de septiembe de 2006 recoge que será un
Comisionado para el Mercado de Tabaco, el órgano encargado
de autorizar los puntos de venta así como los registros de
máquinas expendedoras y su control. Los técnicos de la
Ciudad deben dilucidar la aplicación que tendrá en la Ciudad
Autónoma esta entidad y cómo se realizarán los procesos de
inspección para hacer cumplir la Ley.
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