De los 7.427 permisos de residencia temporales por razones
de arraigo que el Gobierno concedió en 2006, sólo 14 han
sido concedidos en Ceuta, una cifra muy baja si tomamos las
de otras regiones españolas.
Esta modalidad de autorización de residencia contempla,
según el Reglamento de la Ley de Extranjería, tres
modalidades por las que un inmigrante puede conseguir un
permiso de residencia temporal en supuestos excepcionales
por razón de arraigo: arraigo social, arraigo laboral y por
hijos de padres de origen español.
El arraigo social se concede a extranjeros que pueden
acreditar su permanencia en España durante un periodo mínimo
de tres años, por vínculos familiares con otros extranjeros
residentes o por poseer un informesobre inserción social
emitido por el ayuntamiento del municipio de su domicilio
habitual además de un contrato de trabajo cuya duración no
sea inferior a un año.
Por lo que respecta al arraigo laboral requiere que los
extrangeros demuestren la existencia de relaciones laborales
cuya duración no sea inferior a un año y tener una
permanencia continuada en nuestro país por un periodo mínimo
de dos años.
Tanto en el caso del arraigo social como el del laboral, el
extranjero habrá de carecer de antecedentes penales en
España y en su país de origen o de anterior residencia por
delitos tipificados en el ordenamiento español.
No deja de ser curioso que las dos comunidades autónomas
donde menos permisos de residencia por este motivo se han
dado sean Ceuta y Melilla, con 14 y 37 permisos
respectivamente. En el lado opuesto, las que más permisos de
residencia temporal por arraigo han recibido han sido
Cataluña (1.529), Andalucía (1.056) y Baleares (540) y
Canarias (532).
Estas autorizaciones son gestionadas por las delegaciones y
subdelegaciones de Gobierno, y se encuentran bajo la
dependencia funcional del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Las cifras ceutíes se distribuyen, según el permiso otorgado
en la modalidad de arraigo, en 1 otorgado por arraigo
laboral, y 13 por arraigo social, no se ha concedido ninguno
por origen español de los padres.
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