REAFIRMANDO la necesidad de
asegurar en Ceuta el respeto y la plena vigencia de las
libertades individuales y los derechos fundamentales de los
seres humanos a través de un estado de derecho; CONSCIENTE
que la consolidación y desarrollo de la democracia en Ceuta
depende de la existencia de libertad de expresión;
PERSUADIDO que el derecho a la libertad de expresión es
esencial para el desarrollo del conocimiento y del
entendimiento entre las cuatro culturas de Ceuta, que
conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre
las mismas; CONVENCIDO que cuando se obstaculiza el libre
debate de ideas y opiniones se limita la libertad de
expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;
RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho
fundamental reconocido en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la
Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO),
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así
como en otros instrumentos internacionales y constituciones
nacionales; RECORDANDO el articulo 20 de nuestra
Constitución: En donde se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas
y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro
medio de reproducción. 2. El ejercicio de estos derechos no
puede restringirse mediante ningún tipo de CENSURA PREVIA.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información en virtud de
resolución judicial; CONSIDERANDO que la libertad de
expresión no es una concesión de los Estados, ni de los
políticos, ni del gobierno de la ciudad, ni de los
concejales radicales ceutíes, ni de los periodistas
corruptos, sino un DERECHO FUNDAMENTAL DEL PUEBLO DE CEUTA;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la
LIBERTAD de EXPRESION EN CEUTA, adopto la siguiente
Declaración de Principios: 1.-La censura previa,
interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier
expresión, opinión o información difundida a través de
cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico,
visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. 2.-
La libertad de expresión, en todas sus formas y
manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable,
inherente a todas las personas. Es, además, un requisito
indispensable para la existencia misma de una sociedad
democrática. 3.- Los políticos que ataquen
injustificadamente la libertad de expresión del Carnaval de
Ceuta, deben ser expulsados de la Ciudad.
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