Se ha producido en la Ciudad
cierta inquietud, mas que nada en el seno de la familia
militar según vemos en nuestro periódico, como consecuencia
de las actuaciones irregulares o presuntas vinculaciones
“graves y reconocidas” con investigaciones o recopilación de
datos de personas de la vida civil (sindicalistas,
representantes vecinales, políticos y responsables de medios
de comunicación) por parte del Centro Nacional de
Inteligencia, dependiente del Ministerio de Defensa.
Quisiéramos aclarar, según hemos observado en documentación
examinada al caso, que el C.N.I. “es un organismo público
encargado de facilitar al Presidente del Gobierno y al
Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios
o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier
peligro, amenaza o agresión contra la independencia o
integridad territorial de España, los intereses nacionales y
la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones”,
todo ello establecido por las Leyes 2/ y 11/2002.
De la anterior normativa se deduce claramente la importante
misión que tienen encomendadas los miembros de dicho
organismo, encontrándose, por otro lado, nos suponemos, el
reglamento de régimen regulador del procedimiento
disciplinario a aplicar por las responsabilidades en que
pudieran incurrir quienes incumplan las elementales normas
de fidelidad en el cumplimiento del deber o en la
salvaguarda de la información recibida.
Lógico es, por otra parte, que prevalezca el principio de
autoridad que, según está definido, otorga el derecho a dar
órdenes, a que una orden se cumpla y como base para exigir
el cumplimiento de un deber. Y si bien los hechos datan de
2005 y 2006, no es menos cierto que ha sido recientemente
cuando se ha producido la filtración que nos ocupa y que al
General Gómez-Hortigüela, Jefe de la Comandancia de Ceuta,
en cumplimiento del deber, o quien hubiera estado en su
puesto, no le ha quedado mas remedio que ordenar la apertura
de diligencias para esclarecer los hechos y separar de su
puesto, preventivamente, a los responsables del CNI, sin que
ello suponga mas que el trámite de una investigación sobre
un hecho denunciado y, posteriormente, a la vista de los
resultados, como exige la norma al caso, se produciría la
incoación del expediente disciplinario y la intervención de
los diversos órganos, tras las sucesivas fases del mismo,
para depurar las responsabilidades que se hubieran podido
detectar.
No cabe, pues, a nuestro entender, culpar a nadie de la
actuación y determinación adoptada por Tte. Coronel
Albarracín, por otro lado, según se ha difundido por los
medios, de probada profesionalidad y demostrada aptitud para
el cumplimiento de los fines específicos que tenía
encomendados, ni culpar al General Jefe de la Comandancia,
de reconocido prestigio y celo en el cumplimiento de su
deber, de la decisión adoptada por su subordinado, cuando,
como ha quedado explicitado, ha cumplido con la obligación
de ordenar que se aclaren los hechos y consiguientemente,
como medida preventiva, atendiendo instrucciones superiores,
la separación del servicio de quienes hayan podido ser
responsables de haberse producido la filtración objeto de la
grave situación planteada por la realización de unos actos
profesionales que iban dirigidos, pensamos, al cumplimiento
de las citadas importantes misiones encomendadas el Centro
Nacional de Inteligencia.
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