El Consejo de ministros aprobó ayer un Real decreto que fija
la nueva delimitación de las confeceraciones hidrográficas,
que pasan a llamarse “demarcaciones” y que a partir de ahora
incluirán, además de las aguas continentales, las aguas de
transición, las costeras y las subterráneas.
La reforma, según indicó el ejecutivo al término de la
reunión del consejo de Ministros, adapta la normativa
europea a la Directiva Marco del agua.
El Consejo de Ministros ha aprobado también un Real Decreto
que regula la composición, el funcionamiento y las
atribuciones de los comités de autoridades competentes de
las demarcaciones hidrográficas, que tendrán la misma
estructura que las actuales cuencas hidrográficas.
Se establecen así por el Real decreto que las demarcaciones
hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en el
territorio español son las del Guadalquivir, el Segura y el
Júcar.
Por lo que respecta a la parte española de las demarcaiones
hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas
compartidas con otros países son las del Miño-Limia, de
Norte, la del Duero, la del Tajo, la del Guadiana, la del
Ebro, la de Ceuta y la de Melilla.
Entre las novedades de la reforma destaca la creación de la
demarcación hidrográfica del Miño-Limia, que responde al
compromiso adquirido por la ministra de medioambiente en las
Cortes. esta nueva demarcación comprende el territorio
español de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y
Limia, así como la parte española de sus aguas de
transición.
Por lo que se refiere a las aguas costeras de esta nueva
demarcaión hidrohráfica, tendrán como límite norte la línea
que pasa por la Punta Bazar, al norte de la desembocadura
del Miño, y como límite sur tendrá el límite entre el mar
territorial de Portugal y España, y afectará a dos
comunidades autónomas: Galicia y Castilla y León.
Sobre los Comités de autoridades competentes de las
demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias,
el Real decreto aprobado por el Consejo de Ministros fija
que el número de representantes de la Administración General
del Estado sea equivalente al número de representantes que
tengan las comunidades autónomas, y fija también la
obligatoriedad de que se vean represenatdos de la misma
manera los ayuntamientos que se encuentren dentro de las
nuevas demarcaciones hidrográficas con el fin de hacer más
completa la correcta gestión de sus recursos.
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