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sociedad - SÁBADO, 3 DE FEBRERO DE 2007


Vista de Ceuta. archivo

educación / jubilación anticipada
 

El Gobierno fija una gratificación para los maestros

El acuerdo afecta a docentes de
Defensa e inspectores del MEC
 

CEUTA
Juanmi Armuña
juanmiarmuna@elpueblodeceuta.com

El Consejo de Ministros estableció ayer una gratificación complementaria para los maestros y profesores de centros del Ministerio de Educación y Ciencia, en Ceuta y Melilla, que se acojan a la jubilación anticipada. Este acuerdo afecta también a los docentes en centros acogidos al convenio del Ministerio de Defensa y a los inspectores dependientes de Educación y Ciencia.

El importe de esta gratificación es el que resulta de multiplicar por 1,3 las cuantías de las extraordinarias que se conceden con carácter general a los docentes de toda España que se acogen a este tipo de jubilación y tienen, al menos, 28 años de servicio.

Según informa el Gobierno, “se finaliza así con la discriminación que estos funcionarios sufrían hasta ahora en comparación con sus colegas de las comunidades autónomas.”

Desde que se reguló la jubilación voluntaria anticipada por primera vez, en 1990, las comunidades venían estableciendo, con sus propios presupuestos, complementos a las gratificaciones del Estado.

El Consejo también ha acordado establecer un nuevo componente del complemento específico para los funcionarios docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, denominado ‘Paga Adicional Artículo 27.Uno.D, de la Ley 42/2006’.

Este componente se une a los tres vigentes en la actualidad: uno de carácter general, otro singular por el desempeño de distintos puestos o funciones, y un tercero por formación permanente.

Con ello se da cumplimento, explica el Gobierno, al artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, por el que la masa salarial de los funcionarios en servicio activo experimentará un incremento del uno por ciento, que se destinará al aumento del complemento específico. Este incremento será adicional al aumento del dos por ciento previsto con carácter general y al derivado de la modificación prevista en las cuantías de las pagas extraordinarias.
 

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