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OPINIÓN - MARTES, 30 DE ENERO DE 2007

 
OPINIÓN / COLABORACIÓN

El papel de la Ciudad en la Seguridad Ciudadana (III)

Por Jorge Pérez Blanca

Quiero aclarar que la autoría de todos los artículos publicado con el titulo superior corresponden a José Fco. Cano de la Vega (Jefe de la PL de Fuenlabrada) y Leonardo Román Lafuente Valentín (Jefe de la PL de Aranjuez).

Abandonar radicalmente la actual política de imagen del Ministerio de Interior, y sustituirla por políticas integradoras, consensuadas y efectivas es una necesidad perentoria del Estado Democrático.

La actual distribución de competencias entre las Administraciones Públicas ni es adecuada, ni responde a las demandas sociales.

La actual distribución de competencias en materia de seguridad presenta dos problemas fundamentales: por un lado, liga excesivamente la competencia de una Administración a la existencia o no de Cuerpos de Policía propios y, por otro, no se ha establecido sobre la base de la lealtad y la cooperación institucional, sino de la desconfianza hacia las Administraciones territoriales.

En un sistema como el que proponemos cada Administración debe asumir aquellas competencias que está en mejores condiciones de asumir. Y todos se responsabilizan y todos trabajan para todos. El Estado, como principal titular constitucional de las competencias securitarias, tiene la responsabilidad de impulsar y garantizar el funcionamiento global del sistema y las administraciones territoriales, en función de sus respectivas competencias, de contribuir lealmente a su buena marcha.

Tutelas imposibles, como otorgar la copresidencia de las Juntas Locales de Seguridad a los Subdelegados del Gobierno, o que éstos dispongan de la facultad de autorizar el trabajo no uniformado de las Policías Locales (restando o hurtando evidentes competencias municipales) dejan de tener sentido desde esta perspectiva.

Las funciones asignadas actualmente a las Policías Locales o resultan excesivas o suponen un importante desaprovechamiento de recursos.

La experiencia ha venido a demostrar que ha constituido un error establecer exactamente las mismas funciones para todos los Cuerpos de Policía Local. Las policías existentes en los pequeños municipios son incapaces de cumplir con el mandato legal, mientras que supone un verdadero derroche de recursos y una gestión ineficiente de la seguridad mantener funciones tan limitadas en los municipios grandes y medianos.

Con el marco normativo actual no se ofrecen alternativas a los pequeños municipios.

Un nuevo sistema de seguridad debe ofrecer alternativas a los pequeños Ayuntamientos, para el adecuado ejercicio de sus competencias en materia de seguridad. La mejor alternativa es posibilitar la mancomunización de servicios de Policía Local bajo determinados criterios, o bien generalizar la constitución de Policías Autonómicas con cierta dependencia funcional de los Alcaldes en el ámbito rural.

Se está construyendo un modelo de excesiva heterogeneidad entre las Policías Locales.

El modelo actual ha descargado en las Comunidades Autónomas las políticas de coordinación y homogeneización de las Policías Locales. Esto ha provocado la construcción de modelos muy distintos, que pueden afectar a los niveles de calidad del servicio que se presta a los ciudadanos. Las manifestaciones más claras de este problema afectan al nivel de la formación básica de los aspirantes y a la estructura jerárquica de estos Cuerpos, que deberían ser objeto de regulación básica por el Estado.

No son proporcionales los recursos económicos que los Ayuntamientos reciben del Estado en relación a su contribución a la seguridad pública.

Como ya se ha dicho, la contribución municipal a la prevención y el mantenimiento de la seguridad ciudadana es muy superior a los recursos que reciben del Estado. Resulta absolutamente urgente y necesario desarrollar una política decidida de aportación de recursos económicos de la Administración Central y las Comunidades Autónomas a los Ayuntamientos, bajo determinados criterios, entre los que se debe destacar el número de policías locales y las funciones asumidas por estos Cuerpos.

El modelo actual desprecia un elemento esencial para articular las políticas de seguridad pública: la participación ciudadana.

La legislación actual no impulsa ni regula la participación ciudadana en la definición de las políticas públicas y en el control de la gestión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta situación contribuye a incrementar una ceremonia de la confusión. Así, muchas veces, se invita a participar a entidades ciudadanas en las Juntas Locales de Seguridad, cuando son órganos destinados a articular la colaboración entre las Administraciones Públicas y la coordinación policial. De esta manera, ni se hace una cosa, ni la otra. Todo lo contrario: se evita una colaboración eficaz entre el Estado y los Ayuntamientos y se hurta a los ciudadanos el derecho a participar en la elaboración y control de las políticas que afectan directamente a su calidad de vida.

4. Reforzar las competencias municipales en seguridad ciudadana.

Cada vez más, se constata la necesidad de actuar en determinados problemas de manera rápida y decidida en el ámbito de la Ciudad. Por eso, la F.E.M.P. viene reclamando, de manera reiterada, que sean los Alcaldes los que tengan una autoridad reconocida y ejecutiva en la coordinación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que actúan en su territorio (en perfecta coordinación con las Autoridades de las otras administraciones), para abordar los problemas que afectan directamente a los municipios.

Ahora bien, como ya se ha dicho, en el ámbito municipal existe una situación de desigualdad muy importante, que debería ser tenida en cuenta para la asignación de competencias a los Ayuntamientos. Entre los más de 8.000 municipios españoles, se encuentran grandes ciudades, con millones o cientos de miles de habitantes , mientras que otros municipios sólo reúnen algunas decenas de vecinos. Así, los pequeños municipios se encuentran con unas competencias que difícilmente pueden asumir y, por el contrario, las grandes tienen unas competencias que están muy por debajo de su capacidad institucional y de respuesta a los problemas de seguridad que los ciudadanos les demandan.

Desde esa perspectiva, proponemos la adopción de las siguientes medidas, para reforzar el papel de los municipios en materia de seguridad ciudadana y mejorar el actual sistema de seguridad pública:

1. Atribuir a los Alcaldes la condición de Autoridad competente en materia de seguridad ciudadana, en aquellos municipios de población igual o superior a los 20.000 habitantes y mantener la situación actual en aquellos municipios de censo inferior.

2. Posibilitar la mancomunización del servicio de Policía Local en los pequeños ayuntamientos, como la fórmula más adecuada para abordar las necesidades de seguridad municipal en ese ámbito. O, alternativamente, generalizar la constitución de Policías Autonómicas, con cierta dependencia funcional de los Alcaldes en los municipios del ámbito rural.

3. Impulsar y desarrollar las Juntas Locales de Seguridad, como verdaderos órganos de colaboración entre Administraciones en el ámbito local y de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúen en los municipios, bajo la presidencia única del Alcalde. Los acuerdos adoptados en las Juntas deben tener la condición de vinculantes para las partes y los Alcaldes deben asumir la facultad de velar por su cumplimiento.

4. Otorgar a los Alcaldes la responsabilidad de proponer a las Juntas Locales las políticas de seguridad específicas para desarrollar en sus municipios y de asumir e impulsar la ejecución de las políticas diseñadas desde ámbitos territoriales superiores.

5. Atribuir a los Alcaldes la competencia de autorizar la actuación no uniformada de los componentes del servicio de Policía Local, para el ejercicio de sus funciones.

6. Favorecer la adopción de acuerdos estandarizados entre los Cuerpos de Seguridad que actúan en un mismo territorio y de éstos con otros servicios públicos, para desarrollar planes y programas conjuntos de prevención y actuación.

7. Incrementar los recursos económicos de los Ayuntamientos en relación a su nivel de responsabilidad competencial en materia de seguridad ciudadana, para garantizar la prestación de un servicio acorde a estándares mínimos previamente establecidos.

8. Impulsar la suscripción de un Pacto Institucional por la Seguridad en los municipios, para formalizar y concretar, en cada caso, las formas y compromisos de colaboración y participación de las Administraciones Públicas, Central, Autonómica y Local, sentando las bases de un sistema coordinado y permeable de la seguridad pública en el ámbito municipal.

5. Ampliar las funciones de las Policías Locales.

Una tendencia generalizada en nuestro sistema es la incorporación progresiva y creciente de responsabilidades, funciones y competencias a los Servicios de Policía Local, que son asumidos a través de tres distintas vías: por un lado, la aprobación de normas administrativas por administraciones extramunicipales, que afectan casi en exclusiva a estos Cuerpos; por otro, por un reparto tácito, motivado por las deficiencias o la dejación de funciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; un último factor es la demanda social, que entiende muy poco de repartos legales y se basa en la proximidad para exigir a las Policías Locales la solución de muchos problemas, que ve comprendidos en el ámbito de los problemas que deben responder los servicios municipales.

Esta es una realidad innegable a la que debe darse forma, establecer límites y distribuir competencias, con el objetivo último de ofrecer a los ciudadanos el mejor servicio posible, bajo los criterios de eficacia y eficiencia.

Desde esta perspectiva y en consonancia con las propuestas recogidas en el apartado anterior, además de las funciones actualmente atribuidas a las Policías Locales, proponemos ampliar sus funciones en los municipios de población superior a los 20.000 habitantes, siguiendo los siguientes criterios:

- Ampliar su ámbito territorial de competencias a todo el término municipal, excepto en las vías que son titularidad del Estado.

- Extender sus funciones a las problemáticas relacionadas con los conflictos urbanos que, por proximidad al entorno familiar, escolar y de convivencia, generan alarma social y demandan una respuesta integral que también requiere de la actuación policial.

- Extender sus funciones a las problemáticas e infracciones penales relacionadas con el entorno doméstico, atendiendo la problemática de la mujer, menores y mayores.

-Extender sus funciones a las problemáticas medioambientales, tanto en el ámbito penal como en el administrativo.

- Extender sus funciones a todas las infracciones penales relacionadas con la seguridad del tráfico y las asociadas a las mismas.

- Extender sus funciones a los conflictos cuya génesis y desarrollo se radique, de forma estática y continuada, en el ámbito de la ciudad, despierten la sensibilidad social y conlleven la alteración de la convivencia.

- Otorgar a estas Policías Locales pleno carácter de Policía Judicial, en el ámbito de sus funciones.

- Establecer sistemas que garanticen, de manera automática, el transvase de la información obtenida por las Policías Locales a los bancos de datos estatales, y el acceso a los mismos de éstas, con las restricciones que sean imprescindibles para resguardar la seguridad del Estado.
 

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