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OPINIÓN - DOMINGO, 28 DE ENERO DE 2007

 

OPINIÓN / PERSONAL Y TRANSFERIBLE

Sentencia
 


Domingo Ramos
domingoramos@elpueblodeceuta.com

 

Hoy nos hemos propuesto sentenciar, sin que haya intervenido Sala alguna, sin aplicar legislación ni disposiciones al caso, más que partiendo del general sentir de los ciudadanos aun cuando algunos por aquello de la dependencia económica o por interés del mantenimiento del puesto no lo exterioricen, vistas las actuaciones y crueldad de sus asesinatos, y

CONSIDERANDO: que por parte de la Audiencia Nacional no ha sido autorizado el traslado a su domicilio del etarra Ignacio de Juana Chaos ni su libertad provisional, quien viene siguiendo una huelga de hambre en protesta por su encarcelamiento.

CONSIDERANDO: que habiéndose comprobado la autoría del asesinato de veinticinco personas, en uno de cuyos atentados se presenció como se descomponían a consecuencia de la explosión de un artefacto colocado por el asesino que hoy se juzga, los cuerpos de inocentes (cráneos, brazos o piernas) esparcidos por el asfalto, de doce guardias civiles en vil atentado perpetrado en 1985.

CONSIDERANDO: que, cumplidos todos los trámites legales establecidos por la legislación española y comprobada la autoría del execrable atentado sin que para ello se tuvieran en cuenta situaciones familiares ni de ningún otro tipo como edades, sexo, credo, raza o religión.

CONSIDERANDO: que se ha conculcado el derecho a la vida de personas con el mayor de los instintos criminales, reconocido el hecho con jactancia, sin arrepentimiento como se demuestra de que en carta enviada desde la cárcel el sanguinario etarra, al referirse al matrimonio Becerrill por él asesinado, expresara: “Me encanta ver las caras desencajadas de los familiares en los funerales”… “Sus lloros son nuestras sonrisas y acabaremos a carcajada limpia”.

CONSIDERANDO: que es el autor de la teoría “doble presión” según la cual “el Gobierno no podría soportar una fuerte ofensiva terrorista con campaña de atentados islamistas en el sur, con la excusa reclamación de Ceuta y Melilla”.

CONSIDERANDO: que según ciertos titiriteros capitaneados por la familia Bardem, debe respetarse el derecho a una “muerte digna” y el asesino objeto de esta sentencia así lo ha elegido al declararse en huelga indefinida de hambre para protestar por su internamiento en prisión, circunstancia “que no entraña grave peligro para su salud, sino que lo entraña grave peligro es precisamente su voluntad para no comer”, como reconoce la Audiencia Nacional.

VISTOS: el derecho de ejercer la autoridad, la provocación de la enfermedad alegada, el clamor popular y la sed de justicia

NOS PRONUNCIAMOS en el sentido de que no se pueden dar gracias a Dios por este hombre que no derramó paz, que no es digno de ser tenido en cuenta, que es deseable que todo lo de su vida se pierda, que los que vengan después puedan respetar lo que para él no era sagrado y que permanezca recluido en una prisión hasta el resto de sus días.
 

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