Hoy nos hemos propuesto
sentenciar, sin que haya intervenido Sala alguna, sin
aplicar legislación ni disposiciones al caso, más que
partiendo del general sentir de los ciudadanos aun cuando
algunos por aquello de la dependencia económica o por
interés del mantenimiento del puesto no lo exterioricen,
vistas las actuaciones y crueldad de sus asesinatos, y
CONSIDERANDO: que por parte de la Audiencia Nacional no ha
sido autorizado el traslado a su domicilio del etarra
Ignacio de Juana Chaos ni su libertad provisional, quien
viene siguiendo una huelga de hambre en protesta por su
encarcelamiento.
CONSIDERANDO: que habiéndose comprobado la autoría del
asesinato de veinticinco personas, en uno de cuyos atentados
se presenció como se descomponían a consecuencia de la
explosión de un artefacto colocado por el asesino que hoy se
juzga, los cuerpos de inocentes (cráneos, brazos o piernas)
esparcidos por el asfalto, de doce guardias civiles en vil
atentado perpetrado en 1985.
CONSIDERANDO: que, cumplidos todos los trámites legales
establecidos por la legislación española y comprobada la
autoría del execrable atentado sin que para ello se tuvieran
en cuenta situaciones familiares ni de ningún otro tipo como
edades, sexo, credo, raza o religión.
CONSIDERANDO: que se ha conculcado el derecho a la vida de
personas con el mayor de los instintos criminales,
reconocido el hecho con jactancia, sin arrepentimiento como
se demuestra de que en carta enviada desde la cárcel el
sanguinario etarra, al referirse al matrimonio Becerrill por
él asesinado, expresara: “Me encanta ver las caras
desencajadas de los familiares en los funerales”… “Sus
lloros son nuestras sonrisas y acabaremos a carcajada
limpia”.
CONSIDERANDO: que es el autor de la teoría “doble presión”
según la cual “el Gobierno no podría soportar una fuerte
ofensiva terrorista con campaña de atentados islamistas en
el sur, con la excusa reclamación de Ceuta y Melilla”.
CONSIDERANDO: que según ciertos titiriteros capitaneados por
la familia Bardem, debe respetarse el derecho a una “muerte
digna” y el asesino objeto de esta sentencia así lo ha
elegido al declararse en huelga indefinida de hambre para
protestar por su internamiento en prisión, circunstancia
“que no entraña grave peligro para su salud, sino que lo
entraña grave peligro es precisamente su voluntad para no
comer”, como reconoce la Audiencia Nacional.
VISTOS: el derecho de ejercer la autoridad, la provocación
de la enfermedad alegada, el clamor popular y la sed de
justicia
NOS PRONUNCIAMOS en el sentido de que no se pueden dar
gracias a Dios por este hombre que no derramó paz, que no es
digno de ser tenido en cuenta, que es deseable que todo lo
de su vida se pierda, que los que vengan después puedan
respetar lo que para él no era sagrado y que permanezca
recluido en una prisión hasta el resto de sus días.
|