A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CEUTA
DON JOSE ANTONIO MUÑOZ SERRANO, mayor de edad, titular del
Documento Nacional de Identidad, en vigor, número
------------ -------, en su calidad de Administrador Único
de la compañía mercantil CEALFE S.L., con CIF número
---------- -----, editora del diario “El Pueblo de Ceuta”,
con domicilio a efectos de ulteriores notificaciones en
Ceuta, calle Independencia número 11, entreplanta, ante la
Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta
comparece y como mejor proceda, respetuosamente EXPONE:
Que por medio del presente solicito la apertura por parte de
dicha Delegación del Gobierno, o en su caso que se remita al
departamento gubernamental correspondiente, de expediente
informativo, y, en su caso, sancionador, si hubiere lugar a
ello, como consecuencia de las prácticas irregulares
llevadas a efecto por parte del diario local “El Faro de
Ceuta”, en relación con la promoción denominada
“BUQUEBÚS-EL FARO DE CEUTA”.
Las irregularidades administrativas detectadas, compatibles
con presuntas infracciones fiscales y de orden social,
encuentran su fundamentación en los siguientes hechos:
1.- EXPEDICIÓN DE BILLETES DE BARCO EN LAS INSTALACIONES DE
UN MEDIO DE COMUNICACIÓN, –EL FARO DE CEUTA- CARECIENDO
EXPRESAMENTE DEL TÍTULO-LICENCIA CORRESPONDIENTE, SIN
DEDICACIÓN PROFESIONAL Y COMERCIAL, EN EXCLUSIVIDAD, AL
EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN Y/O ORGANIZACIÓN DE
SERVICIOS TURÍSTICOS, Y SIN CONTAR CON MEDIOS PROPIOS EN LA
PRESTACIÓN DE LOS MISMOS.
Dicha práctica vulnera, de forma flagrante, el artículo 1
del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se
regula el ejercicio de las actividades propias de las
agencias de viajes:
“Artículo 1. 1.- Tienen la consideración de agencias de
viajes las empresas que, en posesión del título-licencia
correspondiente, se dedican profesional y comercialmente en
exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y/o
organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar
medios propios en la prestación de los mismos. 2.- La
condición legal y la denominación de agencias de viajes
queda reservada exclusivamente a las empresas a que se
refiere el apartado anterior. Los términos viaje o viajes
solo podrán utilizarse como todo o parte del título o
subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la
condición legal de agencias de viajes.”
Como se podrá observar en la promoción llevada a efecto,
entre sus bases se puede leer:
“3.- El canje de billetes de esta semana promocional
se realizará del 29 de enero al 2 de febrero, ambos
inclusive, EN LA RECEPCION DE EL FARO DE CEUTA, EN
CALLE SARGENTO MENA 8, EN HORARIO DE 10 A 13 HORAS Y DE 17 A
20 HORAS.”
A los efectos probatorios se acompaña copia de el diario “El
Faro de Ceuta” de fecha 23.01.2007, así como una ilustración
de los pasos que ha de seguirse para la obtención de los ya
reiterados billetes de barco, señalados como documentos
números uno y dos, respectivamente.
Los billetes de barco, una vez cumplimentados los requisitos
de las bases de la promoción, y con expresa aportación de la
documentación acreditativa del carácter de residente de su
portador, se procede a la expedición, en las oficinas del
diario, del título nominativo que permite realizar el
trayecto en barco, con lo que se está vulnerando el derecho
de las agencias de viaje, cuyo objeto o fin propio viene
determinado por el artículo 2 del Real Decreto 271/1988, de
25 de marzo:
“Artículo 2.
1. Son objeto o fines propios de las agencias de viajes los
siguientes:
a. La mediación en la venta de billetes o reservas de plazas
en toda clase de medios de transporte, así como en las
reservas de habitaciones y servicios en las empresas
turísticas.
2. El ejercicio de las actividades a que se refiere el
apartado anterior estará exclusivamente reservado a las
agencias de viajes…”
Reseñar, a mayor abundamiento, que el diario local “El Faro
de Ceuta”, además de carecer de la preceptiva titulación y
licencia para el ejercicio de la actividad de agencia de
viajes, no tiene constituida la correspondiente fianza para
responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la prestación del servicio, con lo que se está ejecutando,
de forma manifiesta, una competencia desleal y fraudulenta
hacia las empresas del sector que se obligadas por la Ley a
satisfacer unos impuestos y constituir unos afianzamientos,
que “el Faro de Ceuta” no satisface, con lo que se vulnera
el artículo 5 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo:
“Artículo 5.
1. Las agencias de viajes tendrán la obligación de
constituir y mantener en permanente vigencia una fianza que
podrá ser individual o colectiva, para responder del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación
de sus servicios.
2. La fianza individual, que se formalizará mediante ingreso
en la Caja General de Depósitos, aval bancario, póliza de
caución o título de emisión pública a disposición de la
administración turística competente, cubrirá las siguientes
cuantías: 20.000.000 de pesetas para las agencias de viajes
mayoristas, 10.000.000 de pesetas para las minoristas y
30.000.000 de pesetas para las mayoristas-minoristas.”
4. Las cuantías indicadas cubrirán la apertura de seis
establecimientos. Por cada nuevo establecimiento, que
sobrepase la cifra anterior, se habrá de incrementar la
fianza individual en la cantidad de 2.000.000 de pesetas, o
la colectiva en la cantidad de 1.000.000 de pesetas.
5. Caso de ejecutarse la fianza, la agencia o asociación
afectada vendrá obligada a reponerla en el plazo de quince
días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la
misma.
El expreso incumplimiento por parte del diario “El Faro de
Ceuta” así como de la empresa BUQUEBUS, de la normativa
anteriormente expuesta, debe dar lugar a la correspondiente
apertura de un expediente, en primer lugar informativo, y
con posterioridad, si hubiere lugar a ello, sancionador, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 271/1988, de 25 de marzo:
“Artículo 8.
Las infracciones que se cometan por incumplimiento de lo
preceptuado en las normas reguladoras de las agencias de
viajes, darán lugar, sin perjuicio de la responsabilidad
penal o civil en que pueda incurrirse, a la correspondiente
responsabilidad administrativa, de acuerdo con la
legislación vigente.” (...)
3.- INFRACCION EN EL ORDEN SOCIAL, AL NO CUMPLIR LAS
OFICINAS DEL DIARIO “EL FARO DE CEUTA”, CON LA NORMATIVA
APLICABLE EN MATERIA DE AGENCIAS DE VIAJES.
El referido incumplimiento debe provocar la inmediata
intervención de la Inspección de Trabajo al desarrollarse
una actividad de Agencia de Viajes en un medio de
comunicación, con quebrantamiento expreso de las medidas de
prevención de riesgos laborales.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CEUTA, la apertura
de los correspondientes expedientes informativos expresados
en el cuerpo del presente y, si diere lugar a ello, la
incoación de los expedientes sancionadores contra los
integrantes de la promoción “El Faro de Ceuta- Buquebús”.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta a los veinticinco días del
mes enero del año dos mil siete.
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