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ACTUALIDAD - SÁBADO, 27 DE ENERO DE 2007


Rafa, El dueño del Faro. ARCHIVO

CASO BILLETES / REPRODUCCION
 

Lo que ‘El Faro de Rafa’ quiso esconder de la denuncia

En el ataque público que ese medio
realizó contra El Pueblo de Ceuta
omitió la verdadera razón de la
denuncia: la emisión irregular de billetes
 

CEUTA
Redacción
local
@elpueblodeceuta.com

A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CEUTA

DON JOSE ANTONIO MUÑOZ SERRANO, mayor de edad, titular del Documento Nacional de Identidad, en vigor, número ------------ -------, en su calidad de Administrador Único de la compañía mercantil CEALFE S.L., con CIF número ---------- -----, editora del diario “El Pueblo de Ceuta”, con domicilio a efectos de ulteriores notificaciones en Ceuta, calle Independencia número 11, entreplanta, ante la Consejería de Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta comparece y como mejor proceda, respetuosamente EXPONE:

Que por medio del presente solicito la apertura por parte de dicha Delegación del Gobierno, o en su caso que se remita al departamento gubernamental correspondiente, de expediente informativo, y, en su caso, sancionador, si hubiere lugar a ello, como consecuencia de las prácticas irregulares llevadas a efecto por parte del diario local “El Faro de Ceuta”, en relación con la promoción denominada “BUQUEBÚS-EL FARO DE CEUTA”.

Las irregularidades administrativas detectadas, compatibles con presuntas infracciones fiscales y de orden social, encuentran su fundamentación en los siguientes hechos:

1.- EXPEDICIÓN DE BILLETES DE BARCO EN LAS INSTALACIONES DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN, –EL FARO DE CEUTA- CARECIENDO EXPRESAMENTE DEL TÍTULO-LICENCIA CORRESPONDIENTE, SIN DEDICACIÓN PROFESIONAL Y COMERCIAL, EN EXCLUSIVIDAD, AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN Y/O ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS, Y SIN CONTAR CON MEDIOS PROPIOS EN LA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS.


Dicha práctica vulnera, de forma flagrante, el artículo 1 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes:

“Artículo 1. 1.- Tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que, en posesión del título-licencia correspondiente, se dedican profesional y comercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos. 2.- La condición legal y la denominación de agencias de viajes queda reservada exclusivamente a las empresas a que se refiere el apartado anterior. Los términos viaje o viajes solo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de agencias de viajes.”


Como se podrá observar en la promoción llevada a efecto, entre sus bases se puede leer:

“3.- El canje de billetes de esta semana promocional se realizará del 29 de enero al 2 de febrero, ambos inclusive, EN LA RECEPCION DE EL FARO DE CEUTA, EN CALLE SARGENTO MENA 8, EN HORARIO DE 10 A 13 HORAS Y DE 17 A 20 HORAS.”

A los efectos probatorios se acompaña copia de el diario “El Faro de Ceuta” de fecha 23.01.2007, así como una ilustración de los pasos que ha de seguirse para la obtención de los ya reiterados billetes de barco, señalados como documentos números uno y dos, respectivamente.

Los billetes de barco, una vez cumplimentados los requisitos de las bases de la promoción, y con expresa aportación de la documentación acreditativa del carácter de residente de su portador, se procede a la expedición, en las oficinas del diario, del título nominativo que permite realizar el trayecto en barco, con lo que se está vulnerando el derecho de las agencias de viaje, cuyo objeto o fin propio viene determinado por el artículo 2 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo:

“Artículo 2.

1. Son objeto o fines propios de las agencias de viajes los siguientes:

a. La mediación en la venta de billetes o reservas de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en las reservas de habitaciones y servicios en las empresas turísticas.

2. El ejercicio de las actividades a que se refiere el apartado anterior estará exclusivamente reservado a las agencias de viajes…”


Reseñar, a mayor abundamiento, que el diario local “El Faro de Ceuta”, además de carecer de la preceptiva titulación y licencia para el ejercicio de la actividad de agencia de viajes, no tiene constituida la correspondiente fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio, con lo que se está ejecutando, de forma manifiesta, una competencia desleal y fraudulenta hacia las empresas del sector que se obligadas por la Ley a satisfacer unos impuestos y constituir unos afianzamientos, que “el Faro de Ceuta” no satisface, con lo que se vulnera el artículo 5 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo:

“Artículo 5.

1. Las agencias de viajes tendrán la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza que podrá ser individual o colectiva, para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios.


2. La fianza individual, que se formalizará mediante ingreso en la Caja General de Depósitos, aval bancario, póliza de caución o título de emisión pública a disposición de la administración turística competente, cubrirá las siguientes cuantías: 20.000.000 de pesetas para las agencias de viajes mayoristas, 10.000.000 de pesetas para las minoristas y 30.000.000 de pesetas para las mayoristas-minoristas.”

4. Las cuantías indicadas cubrirán la apertura de seis establecimientos. Por cada nuevo establecimiento, que sobrepase la cifra anterior, se habrá de incrementar la fianza individual en la cantidad de 2.000.000 de pesetas, o la colectiva en la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

5. Caso de ejecutarse la fianza, la agencia o asociación afectada vendrá obligada a reponerla en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.


El expreso incumplimiento por parte del diario “El Faro de Ceuta” así como de la empresa BUQUEBUS, de la normativa anteriormente expuesta, debe dar lugar a la correspondiente apertura de un expediente, en primer lugar informativo, y con posterioridad, si hubiere lugar a ello, sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo:

“Artículo 8.

Las infracciones que se cometan por incumplimiento de lo preceptuado en las normas reguladoras de las agencias de viajes, darán lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrirse, a la correspondiente responsabilidad administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.” (...)


3.- INFRACCION EN EL ORDEN SOCIAL, AL NO CUMPLIR LAS OFICINAS DEL DIARIO “EL FARO DE CEUTA”, CON LA NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE AGENCIAS DE VIAJES.

El referido incumplimiento debe provocar la inmediata intervención de la Inspección de Trabajo al desarrollarse una actividad de Agencia de Viajes en un medio de comunicación, con quebrantamiento expreso de las medidas de prevención de riesgos laborales.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CEUTA, la apertura de los correspondientes expedientes informativos expresados en el cuerpo del presente y, si diere lugar a ello, la incoación de los expedientes sancionadores contra los integrantes de la promoción “El Faro de Ceuta- Buquebús”.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta a los veinticinco días del mes enero del año dos mil siete.
 


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