La Constitución española de 1978,
en la que creemos a pies juntillas, consagra la libertad,
los derechos y los deberes de los españoles.
La Carta Magna previene y regula con mecanismos justos y
apropiados el funcionamiento de las distintas
administraciones que conforman la entidad territorial de
nuestro país así, por ejemplo, en su Título IV, artículo
103, punto 1 dice: “La Administración Pública sirve con
objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con
los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la
ley y al Derecho”. En el punto 2 advierte que “los órganos
de la Administración del Estado son creados, regidos y
coordinados de acuerdo con la ley”.
Estos mismos principios están destinados, sin duda alguna, y
así queda prevenido en nuestra Constitución, a las demás
entidades administrativas de la estructura territorial del
Estado, llámense Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas,
Provincias o Municipios.
Además y ante el deber de la Administración de cumplir con
este mandato, los ciudadanos cuentan con el derecho de
exigir, si no lo hace por sí sola la propia institución
administrativa, el cumplimiento de este mandato. En este
sentido, la Constitución dentro de este mismo Título IV pero
en el artículo 106 en sus puntos 1 y 2, determina que: “los
Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la
legalidad de la actuación administrativa, así como el
sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. “Los
particulares, en los términos establecidos por la ley,
tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que
sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
En un día como el de hoy en el que se celebra el patrón de
los periodistas, San Francisco de Sales, una mirada más
detenida de nuestra Constitución no es una mala práctica.
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