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sociedad - MIÉRCOLES, 17 DE ENERO DE 2007


CSI-CSIF. Sede de CSI-CSIF. archivo.

sindicatos / funcionariado
 

El TSJ-A anula la adjudicación de plazas de la Administración tras la demanda de CSI-CSIF

El órgano andaluz obliga al Estado
a baremar nuevamente a los aspirantes
de 82 plazas de auxiliar de administrativo
 

CEUTA
Raúl Mariscal
raulmariscal@elpueblodeceuta.com

La organización sindical CSI-CSIF Ceuta ha informado a través de un comunicado de la decisión tomada por la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a través de la sentencia dictada en la que el órgano andaluz ha procedido a anular la convocatoria que pretendía cubrir 82 plazas del cuerpo general auxiliar de la Administración del Estado. Dichas plazas fueron convocadas mediante resolución de la dirección general de la Función Pública con fecha 14 de enero de 2005.

El problema reside en que estas plazas se habían cubierto con el carácter de funcionario interino y por el sistema de concurso de méritos y que tal y como demandó CSI-CSIF obliga a la Administración a proceder a una nueva baremación de los aspirantes. Esta nueva situación es consecuencia de la demanda interpuesta por los servicios jurídicos de dicho sindicato, al haber detectado éste “notorias irregularidades” en la adjudicación de las citadas plazas.

La demanda interpuesta por CSI-CSIF fue debido a que el sindicato consideró que el Tribunal había realizado una “arbitrarias” aplicación del baremo, argumento que fuera desestimado por el TSJ-A que procedió a anular la adjudicación realizada y a ordenar que se procediera a baremar nuevamente los méritos de los aspirantes.

La Sala consideró que dicha arbitrariedad se produjo cuando el Tribunal procedió a baremar unicamente los trabajos realizados por los aspirantes en la oficina de extranjería, sin entrar a valorar otros méritos, cosa que el TSJ-A consideró que se hizo “sin motivación alguna”.

El Tribunal Superior de Justicia de andalucía admite que los tribunales deberán valorar pruebas selectivas para que puedan actuar con un margen de discreccionalidad. La sentencia dicta literalmente que “nunca puede suponer dar amparo a la arbitrariedad, el favoritismo o a la discriminación injustificada”.
 

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