La organización sindical CSI-CSIF Ceuta ha informado a
través de un comunicado de la decisión tomada por la Sala de
los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía a través de la sentencia dictada en la
que el órgano andaluz ha procedido a anular la convocatoria
que pretendía cubrir 82 plazas del cuerpo general auxiliar
de la Administración del Estado. Dichas plazas fueron
convocadas mediante resolución de la dirección general de la
Función Pública con fecha 14 de enero de 2005.
El problema reside en que estas plazas se habían cubierto
con el carácter de funcionario interino y por el sistema de
concurso de méritos y que tal y como demandó CSI-CSIF obliga
a la Administración a proceder a una nueva baremación de los
aspirantes. Esta nueva situación es consecuencia de la
demanda interpuesta por los servicios jurídicos de dicho
sindicato, al haber detectado éste “notorias
irregularidades” en la adjudicación de las citadas plazas.
La demanda interpuesta por CSI-CSIF fue debido a que el
sindicato consideró que el Tribunal había realizado una
“arbitrarias” aplicación del baremo, argumento que fuera
desestimado por el TSJ-A que procedió a anular la
adjudicación realizada y a ordenar que se procediera a
baremar nuevamente los méritos de los aspirantes.
La Sala consideró que dicha arbitrariedad se produjo cuando
el Tribunal procedió a baremar unicamente los trabajos
realizados por los aspirantes en la oficina de extranjería,
sin entrar a valorar otros méritos, cosa que el TSJ-A
consideró que se hizo “sin motivación alguna”.
El Tribunal Superior de Justicia de andalucía admite que los
tribunales deberán valorar pruebas selectivas para que
puedan actuar con un margen de discreccionalidad. La
sentencia dicta literalmente que “nunca puede suponer dar
amparo a la arbitrariedad, el favoritismo o a la
discriminación injustificada”.
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