Un ciudadano marroquí, cuyas iniciales son M.Z., ha sido
absuelto de la acusación de la comisión de un delito contra
los derechos de los ciudadanos extranjeros que pesaba sobre
él tras ser juzgado por el tribunal de la sección sexta de
la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta.
Los hechos por los que fue juzgado tuvieron lugar el 13 de
noviembre pasado cuando el hombre fue interceptado en el
control de embarque de pasajeros de la estación marítima por
miembros del Cuerpo Nacional de la Policía Nacional al ir
acompañado por dos compatriotas que carecían de la
documentación necesaria para entrar legalmente en territorio
español.
Las mujeres, A.M.M. y la menor N.K.C., portaban documentos
de identidad españoles a los que le habían añadido sus
respectivas fotografías y, aunque iban acompañadas por M.Z.,
el tribunal considera que no “es viable la acusación por un
delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros”.
Para los tres magistrados que han juzgado el caso no existen
pruebas suficientes de que el acusado fuera conocedor de que
la mujer y la niña que lo acompañaban carecieran de la
documentación pertinente y que portaran documentos de
identidad manipulados. Tanto es así que en el texto de la
sentencia se dice que “sólo tras las pruebas pertinentes se
comprobó que la documentación presentada era falsa y puede
afirmarse la dificultad para un profano de la detección de
la manipulación”.
Para concluir, el tribunal se hace eco de una sentencia del
Tribunal Supremo referente a este mismo delito aunque con
una forma de proceder diferente y señala que “para que
exista ilegalidad es necesaria la puesta en marcha de una
artificial elaboración previa de documentos o la utilización
de artimañas destinadas a burlar los controles policiales”.
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