Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad
que ofrece a todo el mundo de expresarse con gran libertad,
de manera fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la
publicación de contenidos en páginas personales, fotografías
o aportaciones en foros y lista de correo, entre otros.
Casi siempre que en Internet y dentro de un foro veis a
personas que solo buscan el comentario descalificativo,
injurioso, obsceno, amenazante, detrás de el anonimato del
nombre elegido siempre hay una persona cobarde, ruin, sin
seguridad personal, con afán de protagonismo enfermizo,
timidez, sociopatía, incultura, envidia en fin algo para ser
tirado a la basura.
Sin embargo, esta libertad y el anonimato que aporta muchas
veces la Red, ha contribuido a que se lleven a cabo
conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de
mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas.
El Código Penal Español de 1995, en su artículo 205, define
el delito de calumnia como:
"La imputación de un delito hecha con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”
Así mismo, el artículo 208 de la misma norma define injuria
como:
La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra
persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia
estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que,
por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en
el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se
considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo
con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia
la verdad.
Las calumnias e injurias hechas con publicidad verán
incrementadas su pena. (Artículos 206 y 209 C.P).
El artículo 211 C.P establece que los delitos de calumnia y
la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se
propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por
cualquier otro medio de eficacia semejante. Y es aquí donde
entra en juego Internet, medio que posibilita la difusión de
un contenido o información a muchos lugares distintos al
mismo tiempo, permitiendo que la propagación de la calumnia
o injuria sea infinitamente superior.
Por tanto, puede incluirse en este supuesto la difusión de
mensajes injuriosos o calumniosos a través de Internet, en
especial a través del entorno world wide web.
El artículo 212 C.P establece la responsabilidad solidaria
del propietario del medio informativo a través del que se
haya propagado la calumnia o injuria. En el caso de
Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al
propietario del servidos en el que se publicó la información
constitutiva de delito, aunque debería tenerse en cuenta, en
este caso, si existió la posibilidad de conocer dicha
situación, ya que el volumen de información contenida en un
servidor no es comparable con cualquier otro medio de
información, como puede ser una revista, una radio, un
programa de televisión o un periódico. El ofendido deberá
interponer querella contra el presunto autor, tal y como
establece el Artículo 215 C.P:
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud
de querella de la persona ofendida por el delito o de su
representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se
dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la
misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus
cargos....
Si el Juez o Tribunal reconoce la falsedad o la falta de
certeza de las imputaciones, podrá ordenar, a petición del
ofendido, la publicación de la retractación en el mismo
medio en el cual se vertieron dichas declaraciones.
(Artículo 214 C.P)
Amenazas
Se recoge en los Artículos 169 al 171 del Código Penal.
Artículo 169: El que amenazare a otro con causarle a él, a
su familia o a otras personas con las que esté íntimamente
vinculado un mal que constituya delitos de homicidio,
lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la
integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el
honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será
castigado:
1º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere
hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo
cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el
culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo,
se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en
su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito,
por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de
reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o
supuestos.
2º. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando
la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 170
Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen
dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población,
grupo étnico, o a un amplio grupo de personas y tuvieran la
gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán,
respectivamente, las penas en grado a las previstas en al
artículo anterior.
Artículo 171.
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán
castigadas con pena de prisión de seis meses a dos años o
multa de doce a veinticuatro meses, atendidas la gravedad y
circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional
y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el
culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la
pena en su mitad superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa
bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su
vida privada o relaciones familiares que no sean
públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o
interés, será castigado con la pena de prisión de dos a
cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de
lo exigido, y con la de seis meses a dos años, si no lo
consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere
en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún
delito, el Ministerio Fiscal podrá, para facilitar el
castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito
con cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste
estuviere sancionado con pena de prisión superior a dos
años. En este último caso, el Juez o Tribunal podrá rebajar
la sanción en uno o dos grados.
Cinco jóvenes, dos de ellos menores, han sido puestos a
disposición judicial por delitos de injurias y amenazas
contra varios profesores de un centro educativo de la
provincia a través de un foro de Internet.
Utilizando el supuesto anonimato de la red, los jóvenes
insultaban incluso la labor del propio colegio. Las
investigaciones de la Guardia Civil comenzaron tras la
denuncia de representantes del centro.
Localizaron los puntos desde donde se enviaron los mensajes:
varios domicilios donde viven los imputados. Unos son ex
alumnos y otros están matriculados en este curso en el
centro.
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