El Juzgado de lo Social de Ceuta desestimó la demanda
interpuesta por UGT contra las empresas municipales por la
que se solicitaba el incremento del 2% en las retribuciones
de los empleados públicos.
El secretario de Acción Sindical de UGT, Eloy Verdugo,
explicó que la petición de aumento se realiza en base a los
acuerdos firmados entre la administración del Estado y los
sindicatos el 18 julio 2006. Pese a que nada tienen que ver
empresas municipales con el Estado, “la propia ley establece
una vinculación entre el acuerdo firmado y estos entes
locales”.
En este sentido desde UGT se pretende que lo acordado que
prevé el aumento en las retribuciones de los empleados
públicos aplicándose sobre todos los complementos
retributivos y sobre la masa salarial, y una modificación de
las pagas extraordinarias hasta alcanzar el 100% del
complemento de destino se hiciera extensible para los
empleados de las empresas municipales.
Según relató Verdugo, “entendemos que el complemento de
destino existe pese a que el juez en su sentencia no lo vea
así y lo asimile al conocido como complemento de residencia.
Creemoss que son dos cuestiones distintas que se han de
retribuir por separado”. El complemento de destino no existe
en las pagas extraordinarias a los empleados municipales,
según confirmaron.
El magistrado entiende que al haberse firmado el convenio
con las empresas municipales y al ser superiores los
incrementos ya pactados a los solicitados no corresponde la
subida.
Desde UGT han anunciado su intención de seguir agotando las
distintas vías judiciales de esta problemática por lo que
acudirán al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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