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economía - VIERNES, 29 DE DICIEMBRE DE 2006


vista de ceuta. archivo.

LABORAL / prestaciones
 

El Fondo de Garantía Salarial
abonó 191.000 euros a los
ceutíes y los melillenses

Hasta el mes de noviembre concedió un 30,8% más de prestaciones que en 2005
 

CEUTA
Redacción
local
@elpueblodeceuta.com

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) abonó, hasta el pasado mes de noviembre, 277,5 millones de euros en prestaciones a los trabajadores lo que supone un incremento del 30,8% respecto al mismo periodo del año anterior según los datos hechos públicos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Ceuta y Melilla son, como es lógico, las dos regiones que menos prestaciones percibieron procedentes de este fondo: 191.000 euros entre ambas. Con respecto a las comunidades autónomas son La Rioja, Extremadura y Cantabria las que, por este mismo orden, perciben menos pagos del Fogasa: entre 2,3 y 2,8 millones de euros.

Cataluña y la Comunidad Valenciana fueron, sin embargo, las comunidades que más solicitaron la ayuda de este fondo ministerial y percibieron un desembolso de 83,2 y 54,7 millones de euros respectivamente.

Así, del total abonado hasta noviembre, 238,05 millones correspondieron al pago de prestaciones por insolvencia y 39,4 millones al pago de prestaciones por regulación, con crecimientos interanuales del 31,8% y del 25% respectivamente. Los expedientes resueltos afectaron a un 1,5% más de empresas que el año anterior: 25.587.
 


67.679 afectados en todo el territorio

El gasto de Fogasa ha cubierto las necesidades de los 67.679 afectados lo que supone un incremento del 7,9% respecto al año anterior.

Las prestaciones por insolvencia incluyen el importe de las indemnizaciones y salarios pendientes de pago motivados por declaración de insolvencia en los Juzgados de lo Social, suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores y fuerza mayor, así como los salarios de tramitación acordados por la jurisdicción competente. Las de regulación recogen sólo las correspondientes al 40% de la indemnización legal que corresponde a los trabajadores de empresas de menos de 25 trabajadores en los casos de despido colectivo y por causas objetivas derivadas de la necesidad de amortizar puestos de trabajo.
 

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